Disposición Nº 20/GCABA/DGRELAB/13
Firmantes | Lelio |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General Relaciones Laborales |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 23.551, el Decreto 660/2011 CABA, el Decreto 226/2013, la Disposición N°
2013-9-DGRELAB, el Informe N° 2013- 4514893 -DGRELAB, la Disposición N° 2013-
18-DGRELAB y el Expediente Electrónico N° 2871618/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) presenta las CD N° 396066684,
396066675, 396066707 y 396066698, y la nómina de delegados electos de la
Comisión Interna de la Delegación General Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.
As., surgidas de las elecciones realizadas el día 17 de julio de 2013, en el que se
comunica la Resolución U.P.C.N. (S.C.S.G.) N° 083/13.
Que por Disposición N° 9-DGRELAB-2013 ha sido impugnado el proceso eleccionario
convocado por la UPCN para elegir a la Comisión Interna de la Delegación General
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. por no alcanzar el mínimo del 10% de
afiliados sobre el total de trabajadores a representar que exige la Resolución 255/03
MTEySS a tales fines, notificando a la entidad gremial con fecha 10 de julio de 2013,
impugnando asimismo el listado de candidatos presentados para participar del acto
eleccionario, rechazando la procedencia de tutela gremial para los mismos.
Que asimismo mediante Disposición 18-DGRELAB-2013 se rechazó el pedido de
nulidad y el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 9-
DGRELAB-2013.
Que la impugnación realizada en sede de esta administración cuenta con todos los
elementos requeridos por el ordenamiento jurídico para concluir que ha sido efectuada
de conformidad con la normativa aplicable.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.551, para que el dirigente sindical
pueda gozar de protección gremial, es necesario que se haya dado cumplimiento al
procedimiento y a la totalidad de los recaudos expresamente determinados por dicha
norma y su Decreto reglamentario 468/88.
Que de acuerdo a la normativa citada para que surta efecto la garantía reconocida a
los delegados gremiales, como así también para los candidato a ocupar dichos cargos,
la designación debe haber sido efectuada cumpliendo los requisitos previstos en la ley;
en este aspecto cabe remitirse a la mencionada Disposición N° 9-DGRELAB-2013.
Que sin perjuicio de que, el hecho de no contar con el mínimo porcentaje de afiliados
sobre el total de trabajadores a representar que exige la normativa impide a la entidad
gremial elegir delegados gremiales en el presente caso, también es cuestionable el
ámbito territorial de la elección.
Que la decisión unilateral del ámbito sobre el cual se va a definir una elección, impide
eventualmente una distribución equitativa y proporcional de los delegados que fija el
de la ley 23.551, entre los diferentes gremios que pudieran tener personería.
gremial.
Que si bien UPCN está excluida en tal sentido por no alcanzar el porcentaje de
afiliados exigido por la Resolución 255/03 MTEySS, en forma subisidiaria a lo
expresado anteriormente corresponde rechazar su pretensión de realizar elecciones
para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyendo el
Ministerio de Salud por los motivos expuestos ut supra.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 255-03-MTEySS, en el ámbito de la
administración pública coexisten distintos gremios con personería gremial
compartiendo un ámbito de actuación, entre los cuales deberán distribuirse
proporcionalmente los delegados que fija el artículo 45 de la ley N° 23551.
Que a tales fines, resulta claramente necesario que exista concordancia respecto al
nivel de gobierno para el cual se efectuarán elecciones gremiales, no resultando
factible determinar la cantidad de delegados que corresponde a cada gremio cuando
cada uno de estos realiza elecciones para diferentes niveles de gobierno.
Que el hecho de que cada entidad sindical disponga arbitrariamente la extensión del
ámbito territorial...
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