Disposición Nº 20/GCABA/DGRELAB/13

FirmantesLelio
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General Relaciones Laborales
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 23.551, el Decreto 660/2011 CABA, el Decreto 226/2013, la Disposición N°

2013-9-DGRELAB, el Informe N° 2013- 4514893 -DGRELAB, la Disposición N° 2013-

18-DGRELAB y el Expediente Electrónico N° 2871618/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) presenta las CD N° 396066684,

396066675, 396066707 y 396066698, y la nómina de delegados electos de la

Comisión Interna de la Delegación General Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.

As., surgidas de las elecciones realizadas el día 17 de julio de 2013, en el que se

comunica la Resolución U.P.C.N. (S.C.S.G.) N° 083/13.

Que por Disposición N° 9-DGRELAB-2013 ha sido impugnado el proceso eleccionario

convocado por la UPCN para elegir a la Comisión Interna de la Delegación General

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. por no alcanzar el mínimo del 10% de

afiliados sobre el total de trabajadores a representar que exige la Resolución 255/03

MTEySS a tales fines, notificando a la entidad gremial con fecha 10 de julio de 2013,

impugnando asimismo el listado de candidatos presentados para participar del acto

eleccionario, rechazando la procedencia de tutela gremial para los mismos.

Que asimismo mediante Disposición 18-DGRELAB-2013 se rechazó el pedido de

nulidad y el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 9-

DGRELAB-2013.

Que la impugnación realizada en sede de esta administración cuenta con todos los

elementos requeridos por el ordenamiento jurídico para concluir que ha sido efectuada

de conformidad con la normativa aplicable.

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.551, para que el dirigente sindical

pueda gozar de protección gremial, es necesario que se haya dado cumplimiento al

procedimiento y a la totalidad de los recaudos expresamente determinados por dicha

norma y su Decreto reglamentario 468/88.

Que de acuerdo a la normativa citada para que surta efecto la garantía reconocida a

los delegados gremiales, como así también para los candidato a ocupar dichos cargos,

la designación debe haber sido efectuada cumpliendo los requisitos previstos en la ley;

en este aspecto cabe remitirse a la mencionada Disposición N° 9-DGRELAB-2013.

Que sin perjuicio de que, el hecho de no contar con el mínimo porcentaje de afiliados

sobre el total de trabajadores a representar que exige la normativa impide a la entidad

gremial elegir delegados gremiales en el presente caso, también es cuestionable el

ámbito territorial de la elección.

Que la decisión unilateral del ámbito sobre el cual se va a definir una elección, impide

eventualmente una distribución equitativa y proporcional de los delegados que fija el

artículo 45

de la ley 23.551, entre los diferentes gremios que pudieran tener personería.

gremial.

Que si bien UPCN está excluida en tal sentido por no alcanzar el porcentaje de

afiliados exigido por la Resolución 255/03 MTEySS, en forma subisidiaria a lo

expresado anteriormente corresponde rechazar su pretensión de realizar elecciones

para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyendo el

Ministerio de Salud por los motivos expuestos ut supra.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 255-03-MTEySS, en el ámbito de la

administración pública coexisten distintos gremios con personería gremial

compartiendo un ámbito de actuación, entre los cuales deberán distribuirse

proporcionalmente los delegados que fija el artículo 45 de la ley N° 23551.

Que a tales fines, resulta claramente necesario que exista concordancia respecto al

nivel de gobierno para el cual se efectuarán elecciones gremiales, no resultando

factible determinar la cantidad de delegados que corresponde a cada gremio cuando

cada uno de estos realiza elecciones para diferentes niveles de gobierno.

Que el hecho de que cada entidad sindical disponga arbitrariamente la extensión del

ámbito territorial...

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