Disposición Nº 261/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2013 |
VISTO:
la ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O. N° 4063), el Decreto N° 446-GCBA/2006
(B.O N° 2436) y las Disposiciones N° 080-DGSSP/2003, N° 112-DGSSP/2004, N° 195-
DGSSP/2005, N° 170-DGSP/2006, N° 185-DGSPR/2007, N° 223-DGSPR/2009 y N°
224-DGSPR/2011 y la Carpeta N° 246-DGSSP/2002, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CAMURA S.R.L. con domicilio real y constituido en la calle Mariano
Acosta 81, Piso 1°, Dpto."D", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 080-DGSSP/2003;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 28/07/2013 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Antonio
Salvador Musolino, D.N.I. N° 04.078.115;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I
Inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la.
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de...
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