Resolución Nº 56/GCABA/SSAPOL/13

FirmantesDucote
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaria de Asuntos Politicos
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Decreto N° 477/11, la Resolución N° 116-MGOBGC/13, la Disposición N° 344-

DGCG/11, la Licitación Pública N° 5-DGCyC/2013, el Expediente N° 4.345.789/2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 477/11, se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y

pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial por parte de funcionarios

y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada norma establece que los viajes están sujetos a la operatoria

instrumentada a través de la Licitación Pública N° 4-DGCyC/11 y la que en lo sucesivo

la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, con las

excepciones que en forma previa determine la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que al respecto, por Nota N° 1090045-DGCyC/2013, la Dirección de Compras y

Contrataciones, comunicó la finalización de la Licitación Pública N° 4-DGCyC/2011;

Que la Licitación Pública N° 5-DGCyC/2013, en reemplazo de la aludida Licitación

Pública N° 4-DGCyC/2011, resultaba operativa al momento de la autorización del

presente viaje;

Que en este sentido, al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a

través de la Licitación Pública N° 5-DGCYC/13, se efectuó la entrega de los pasajes y

el alojamiento para el funcionario;

Que la asignación de fondos para cubrir los gastos de viáticos se efectuó de

conformidad con los montos diarios establecidos en el Anexo II del Decreto N° 477/11;

Que el artículo 17 del Decreto antes citado, establece que las sumas que se entreguen

en concepto de viáticos, deberán rendirse por los funcionarios y agentes que viajen,

mediante el formulario adjunto como Anexo III de la mencionada norma y que en los

casos de excepción previstos en el artículo 7°, deberán incluirse, además, los fondos

asignados y los gastos realizados en concepto de pasajes y/o alojamiento, en cuyo

caso se acompañarán los documentos que respalden las citadas operaciones;

Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344-DGCG/11 establece

el procedimiento que debe seguirse para la rendición no documentada de tales fondos;

Que al respecto, el punto 7 del Anexo citado establece que deberá dictarse un acto

administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, por medio del

cual se...

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