Resolución Nº 56/GCABA/SSAPOL/13
Firmantes | Ducote |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaria de Asuntos Politicos |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Decreto N° 477/11, la Resolución N° 116-MGOBGC/13, la Disposición N° 344-
DGCG/11, la Licitación Pública N° 5-DGCyC/2013, el Expediente N° 4.345.789/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 477/11, se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y
pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial por parte de funcionarios
y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada norma establece que los viajes están sujetos a la operatoria
instrumentada a través de la Licitación Pública N° 4-DGCyC/11 y la que en lo sucesivo
la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, con las
excepciones que en forma previa determine la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que al respecto, por Nota N° 1090045-DGCyC/2013, la Dirección de Compras y
Contrataciones, comunicó la finalización de la Licitación Pública N° 4-DGCyC/2011;
Que la Licitación Pública N° 5-DGCyC/2013, en reemplazo de la aludida Licitación
Pública N° 4-DGCyC/2011, resultaba operativa al momento de la autorización del
presente viaje;
Que en este sentido, al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a
través de la Licitación Pública N° 5-DGCYC/13, se efectuó la entrega de los pasajes y
el alojamiento para el funcionario;
Que la asignación de fondos para cubrir los gastos de viáticos se efectuó de
conformidad con los montos diarios establecidos en el Anexo II del Decreto N° 477/11;
Que el artículo 17 del Decreto antes citado, establece que las sumas que se entreguen
en concepto de viáticos, deberán rendirse por los funcionarios y agentes que viajen,
mediante el formulario adjunto como Anexo III de la mencionada norma y que en los
casos de excepción previstos en el artículo 7°, deberán incluirse, además, los fondos
asignados y los gastos realizados en concepto de pasajes y/o alojamiento, en cuyo
caso se acompañarán los documentos que respalden las citadas operaciones;
Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344-DGCG/11 establece
el procedimiento que debe seguirse para la rendición no documentada de tales fondos;
Que al respecto, el punto 7 del Anexo citado establece que deberá dictarse un acto
administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, por medio del
cual se...
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