Disposición Nº 498/GCABA/DGCYC/13

FirmantesButera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754-08 y modificatorios, el Decreto N°

1145-09, la Resolución N° 596-MHGC-11, la Disposición N° 115-DGCYC-11, la

Disposición N° 119-DGCYC-11, la Resolución N° 1160-MHGC-11, la Resolución

Conjunta N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT-11, la Disposición N° 467-DGCYC-13, el

Expediente Electrónico N° 4.043.783/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por el presente actuado tramita el Convenio Marco para la adquisición de

Pinturas y Productos Afines con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 119-DGCyC-11 la Dirección General de Compras y

Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas

por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante

BAC;

Que, mediante Disposición N° 467-DGCYC-13 el Sr. Director General de Compras y

Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dispuso el

llamado a Licitación Pública N° 623-0153-LPU13 para el día 09 de Septiembre de

2013 a las 14,00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N°

2.095, el Decreto Reglamentario N° 1145-09, el Decreto N° 232-10, 109/12 y 547/12, y

la Resolución Conjunta N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 y designó la Comisión

Evaluadora de Ofertas;

Que, efectuado el acto de apertura de ofertas, se deja constancia de la presentación

de 5 (cinco) ofertas correspondientes a las firmas: PINTURERÍA ROSMAR S.A.,

TERESA TERUEL, TEXXOR PINTURAS S.R.L., LICICOM S.R.L. y RANCO

CHEMICALS S.A.;

Que sobre el particular, esta Orgánica estima oportuno dejar sin efecto el proceso

licitatorio que nos ocupa por razones de índole administrativas, y en un todo de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 82° de la Ley N° 2.095 y su reglamentación.

Que, resulta necesario en virtud de lo explicitado en los considerandos precedentes,

dictar el instrumento legal que deje sin efecto la Licitación de marras,

Por ello, de conformidad con los términos del Artículo N° 82 de la Ley N° 2095 su

Decreto Reglamentario N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR