Disposición Nº 498/GCABA/DGCYC/13
Firmantes | Butera |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Compras y Contrataciones |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754-08 y modificatorios, el Decreto N°
1145-09, la Resolución N° 596-MHGC-11, la Disposición N° 115-DGCYC-11, la
Disposición N° 119-DGCYC-11, la Resolución N° 1160-MHGC-11, la Resolución
Conjunta N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT-11, la Disposición N° 467-DGCYC-13, el
Expediente Electrónico N° 4.043.783/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado tramita el Convenio Marco para la adquisición de
Pinturas y Productos Afines con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 119-DGCyC-11 la Dirección General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante
BAC;
Que, mediante Disposición N° 467-DGCYC-13 el Sr. Director General de Compras y
Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dispuso el
llamado a Licitación Pública N° 623-0153-LPU13 para el día 09 de Septiembre de
2013 a las 14,00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N°
2.095, el Decreto Reglamentario N° 1145-09, el Decreto N° 232-10, 109/12 y 547/12, y
la Resolución Conjunta N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 y designó la Comisión
Evaluadora de Ofertas;
Que, efectuado el acto de apertura de ofertas, se deja constancia de la presentación
de 5 (cinco) ofertas correspondientes a las firmas: PINTURERÍA ROSMAR S.A.,
TERESA TERUEL, TEXXOR PINTURAS S.R.L., LICICOM S.R.L. y RANCO
CHEMICALS S.A.;
Que sobre el particular, esta Orgánica estima oportuno dejar sin efecto el proceso
licitatorio que nos ocupa por razones de índole administrativas, y en un todo de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 82° de la Ley N° 2.095 y su reglamentación.
Que, resulta necesario en virtud de lo explicitado en los considerandos precedentes,
dictar el instrumento legal que deje sin efecto la Licitación de marras,
Por ello, de conformidad con los términos del Artículo N° 82 de la Ley N° 2095 su
Decreto Reglamentario N°...
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