Resolución Nº 528/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1533203/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Marcos Sastre N° 5165/67, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 135,19m2 de los cuales
87,89m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Dormitorio, Baño,
Vestidor y Alero; PA: Lavadero, Depósito y Cuarto de Planchado) en tanto que
47,30m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Estar Comedor, Paso, Comedor y
Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas 32) y los planos presentados
para regularizar la situación (fojas 42 a 46 y 64 a 70); con destino "Vivienda
Unifamiliar";
Que obra a fojas 15/16 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación
de Locales de Primera Clase", ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 71 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 15/16), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones
contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras...
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