Resolución Nº 158/PJCABA/CMCABA/13
Firmantes | García - Petrella |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 140/07-2 s/ Obra de Hipólito Yrigoyen 932 Trámite
sancionatorio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 65/2007 la Comisión de Administración y Financiera,
aprobó el llamado de la Licitación Pública N° 6/2007 para contratar la obra del edificio
Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Res. CM N°
791/2007, se aprobó lo actuado adjudicando a Emaco SA, por la suma total de Pesos
Dieciocho Millones Seiscientos Veintiocho Mil Ciento Catorce con 63/100 ($
18.628.114,63).
Que el Consejo de la Magistratura y Emaco SA arribaron a un acuerdo respecto de
diversas cuestiones surgidas durante la ejecución de la obra, aprobaron un nuevo plan
de trabajos con la respectiva curva de inversión, y establecieron que la obra debía
terminar el 31 de julio de 2010.
Que la Res. CM N° 884/2011 dispuso la recepción provisoria de la obra el 18 de
octubre de 2010, e intimó a la contratista a corregir las observaciones registradas en el
acta en un plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de ejecutarlas a su costa.
Que al comprobarse un incumplimiento en el servicio de mantenimiento y
conservación de los ascensores, que estaba a cargo de Emaco SA pero se prestaba
por medio de un subcontratista (Maldatec Service SA), se dictó la Res. Pres.
904/2012, ratificada por la Res. CM N° 443/2012, rescindiendo el contrato e
instruyendo a la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) a calcular la sanción
del art. 78 del Pliego de Condiciones Generales. Para ello la Dirección General de
Infraestructura y Obras (DGIO), y la Dirección de Servicios Generales y Obras
Menores (DSGOM) debían suministrar los datos y/o documentos que resulten
necesarios.
Que Emaco SA interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto que fue
rechazado mediante Res. CM N° 1/2013.
Que la DCC compiló la información detallada precedentemente, más la que obtuvo al
consultar la locación de obra intelectual del arq. Basile y el expediente DGyO 412/12-0
y calculó la multa: "tomando los montos de los servicios y trabajos ejecutadas por
terceros respecto de los ascensores del edificio de Hipólito Yrigoyen 932 en virtud del
incumplimiento contractual en el que incurrió la firma Maldatec Service SA.", la suma
de Pesos Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Veintidós con 50/100 ($ 291.122,50),
producto de sumar los importes erogados por el Consejo, más un quince por ciento
(15%).
Que intervino la DGAJ, encuadrando la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba