Resolución Nº 696/GCABA/AGIP/13

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2013

VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 398/AGIP/2013 Y N° 565/AGIP/2013, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en primer término se incorporó el inciso 25 al

artículo 6

de la Resolución N° 924/AGIP/2012, con el siguiente texto: "25) Las.

personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien

bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o

cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las

correspondientes obligaciones fiscales.";

Que posteriormente a través de la Resolución N° 565/AGIP/2013 se incorporó también

como inciso 25 del artículo 6 de la Resolución N° 924/AGIP/2012, al siguientes: "25)

Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de

suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y Censos

en ejercicio de sus funciones.";

Que por tanto, corresponde subsanar el error material ut supra mencionado,

incorporando como inciso 26 de la señalada Resolución N° 924/AGIP/12, el texto

establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 565/AGIP/2013.

Por ello, y en virtud de lo expuesto,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 565/AGIP/2013, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Incorpórase como inciso 26 del artículo 6 de la Resolución N°

924/AGIP/2012, el siguiente texto:

26) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación

de suministrar la información requerida por la Dirección General de Estadística y

Censos en...

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