Disposición Nº 268/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2013

VISTO:

la ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O. N° 4063), el Decreto N° 446-GCBA/2006

(B.O N° 2436) y la Disposición N° 156-DGSPR/2011, y la Carpeta N° 33-DGSPR/2011,

y

CONSIDERANDO:

Que la empresa empresa INVESTIGACIONES VIGILANCIAS & SERVICIOS S.A, con

domicilio real en Avenida Six Alexander Fleming N° 2251, Of. 17, Martínez, Provincia

de Buenos Aires y constituido en la calle Avenida Francisco Beiro N° 5568, Piso 6°,

Depto "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 156-

DGSPR/2011;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 26/06/2013 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Juan Carlos

Benítez, D.N.I. N° 14.025.896;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su

habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo

período;

Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I

Artículo 165

Inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la.

renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha

de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD...

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