Disposición Nº 1496/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 3.543.479/2013, por el que se consulta sobre la ampliación del

edificio existente, para la localización del uso "Garage", sito en la Av. del Libertador N°

6755/57 y Rafael Hernández N° 2966/72 (Parcela 6a), y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado un Distrito R1bI (4), frentista al

Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449,

texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen 3086-

DGIUR-2012, en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa que:

  1. El parágrafo 5.4.1.2. Distrito R1 b; ítem a) (Ver I.O.), establece: "...a) R1 bI

    "... 4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre

    y de perímetro libre de altura limitada.

    Disposiciones particulares:

  2. Edificios entre medianeras:

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h / d = 1

    FOT máximo = 1

    FOS = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos

    N° 5.2.1.

    Altura máxima = 11,60 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la

    Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un

    plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60 m. y con un plano límite de

    14,60 m. desde la cota de la parcela..."

    "... retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias = 3 m..."

    "... 7.2.) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano. En el polígono delimitado por los

    ejes de las Avenidas del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle

    Sáenz Valiente, hasta su intersección con la prolongación virtual del deslinde del

    Distrito UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe

    hasta la Av. del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto

    en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a):

    1. Vivienda individual.

    2. Vivienda colectiva.

    3. Residencia o establecimiento geriátrico.

    4. Antigüedades, Objetos de arte.

    5. Quiosco.

    6. Alquiler de videocasete.

    7. Estudios profesionales.

    8. Estudios profesionales (anexo a vivienda)

    9. Garage (sólo en edificio existente)..."

  3. El Parágrafo 5.1.4.1. - Interpretación Oficial; establece: "... 5.1.4.1. Usos en parcelas

    frentistas a deslinde de distritos:

  4. En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los

    distritos residenciales (R1 y R2); centrales (C1; C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3)

    en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos

    en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito. En el caso

    del Distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para los locales

    preexistentes al 1°/10/84 en las parcelas de esquina.

  5. En el caso de lotes pasantes con frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR