Disposición Nº 1496/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 3.543.479/2013, por el que se consulta sobre la ampliación del
edificio existente, para la localización del uso "Garage", sito en la Av. del Libertador N°
6755/57 y Rafael Hernández N° 2966/72 (Parcela 6a), y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado un Distrito R1bI (4), frentista al
Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449,
texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen 3086-
DGIUR-2012, en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa que:
-
El parágrafo 5.4.1.2. Distrito R1 b; ítem a) (Ver I.O.), establece: "...a) R1 bI
"... 4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre
y de perímetro libre de altura limitada.
Disposiciones particulares:
-
Edificios entre medianeras:
Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h / d = 1
FOT máximo = 1
FOS = el que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos
N° 5.2.1.
Altura máxima = 11,60 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un
plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60 m. y con un plano límite de
14,60 m. desde la cota de la parcela..."
"... retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias = 3 m..."
"... 7.2.) Sector 4 Barrio Parque General Belgrano. En el polígono delimitado por los
ejes de las Avenidas del Libertador, Udaondo, Pte. Figueroa Alcorta y el eje de la calle
Sáenz Valiente, hasta su intersección con la prolongación virtual del deslinde del
Distrito UP, continuando por éste hasta la intersección con el eje de la calle Monroe
hasta la Av. del Libertador, sólo se permitirán los siguientes rubros, según lo dispuesto
en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a):
-
Vivienda individual.
-
Vivienda colectiva.
-
Residencia o establecimiento geriátrico.
-
Antigüedades, Objetos de arte.
-
Quiosco.
-
Alquiler de videocasete.
-
Estudios profesionales.
-
Estudios profesionales (anexo a vivienda)
-
Garage (sólo en edificio existente)..."
-
-
El Parágrafo 5.1.4.1. - Interpretación Oficial; establece: "... 5.1.4.1. Usos en parcelas
frentistas a deslinde de distritos:
-
En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los
distritos residenciales (R1 y R2); centrales (C1; C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3)
en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos
en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito. En el caso
del Distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para los locales
preexistentes al 1°/10/84 en las parcelas de esquina.
-
En el caso de lotes pasantes con frente a...
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