Disposición Nº 1404/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 2.250.885/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de Ropa confección, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general y Pieles; de Calzados en general, Artículos de Cuero,
Talabartería, Marroquinería", para el inmueble sito en la calle Florida N° 538 Planta
Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 134,32 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de
Zonificación C1;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
2863-DGIUR-2013, obrante a foja 23, considera que desde el punto de vista
urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la
localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos
relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, Pieles,
Cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos";
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que a
fs. 22 el recurrente declara "...renunciamos a la colocación de la misma";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos personales, del Hogar
y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida N° 538 Planta Baja y
Entrepiso, con una superficie a habilitar de 134,32 m2, (Ciento treinta y cuatro metros
cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
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