Disposición Nº 1404/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.250.885/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista: de Ropa confección, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles en general y Pieles; de Calzados en general, Artículos de Cuero,

Talabartería, Marroquinería", para el inmueble sito en la calle Florida N° 538 Planta

Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 134,32 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de

Zonificación C1;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2863-DGIUR-2013, obrante a foja 23, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos

relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista: Textiles, Pieles,

Cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos";

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que a

fs. 22 el recurrente declara "...renunciamos a la colocación de la misma";

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos personales, del Hogar

y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida N° 538 Planta Baja y

Entrepiso, con una superficie a habilitar de 134,32 m2, (Ciento treinta y cuatro metros

cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la

normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin...

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