Resolución Nº 203/2013
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2013 |
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
ResoluciónNº 203/2013Bs. As., 22/8/2013
Visto el Expediente N° 4263/13, la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario N° 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, Resolución RENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP N° 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013 y la Resolución D.G. RENATEA N° 162 de fecha 4 de abril de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley N° 26.727 modificó la Ley N° 25.191 y creo el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley N° 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. N° 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la ley N° 25.191 establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Decreto N° 300/13 reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido...
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