Resolución Nº 472/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 32562/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Primera
Junta N° 2286/90/2300 esquina Esteban Bonorino, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67,18m2 de los cuales
43,22m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (2° Piso: Escalera y
Lavadero), en tanto que 23,96m2 en forma no reglamentaria (1° Piso: Dormitorio)
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 66) y los planos presentados para
regularizar la situación (fojas N° 87 a 93, 99 a 102 y 104 a 107), con destino Vivienda
Multifamiliar;
Que obra a fojas 85 a 86 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 84;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.2.4 "Altura de Locales con
entresuelo o piso intermedio", ambos Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 109 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 85 a 86), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las
previsiones contempladas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba