Disposición Nº 16/GCABA/DGPPD/13

FirmantesGarcía Mithieux
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Políticas de Prevención del Delito
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2013

VISTO:

La Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 148/2011 y el Expediente 1956195/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la administración pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el conjunto de principios, derechos,

obligaciones y prohibiciones del personal alcanzado por la misma;

Que el artículo 2° de la referida ley, en sus incisos d) y e), establece los principios de

"asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles" y del "ejercicio de

funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación

de servicios";

Que, a su vez, su artículo 41 establece que, sin perjuicio de ello, "...el personal puede

revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones

especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia: a) ejercicio de un

cargo superior, b) comisión de servicio, c) adscripción, d) en disponibilidad";

Que el artículo 43 de dicho ordenamiento determina que: "un trabajador revista en

comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad

competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento

habitual de estas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el

organismo comisionante";

Que, mediante Decreto N° 148/2011, se aprobó el régimen de transferencias,

comisiones de servicio y adscripciones del personal permanente de la administración

centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

comprendido en los términos de la Ley N° 471;

Que, por Expediente N° 3467524/2013, se solicita por parte de la Dirección General de

Empleo la Comisión de Servicios por el plazo de 90 dias del agente KUPERMIT,

Marcelo Alejandro - CUIL N° 20-21002304-7 - FM N° 448.128 - por necesidad de

personal;

Que el Artículo 5° del Capítulo II del Anexo del Decreto 148/2011 establece que "la

comisión de servicios se autoriza mediante acto administrativo de la autoridad cedente

con nivel no inferior a Director/a General, el que deberá ser informado a la Secretaría

de Recursos Humanos";

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL

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