Resolución Nº 634/GCABA/SSGRH/13
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2013 |
VISTO:
Los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008, 58/2009, la Resolución N° 2893/MHGC/2010,
y el Expediente N° 2734467/2012 y acumulado, y
CONSIDERANDO:
Que es dable mencionar que por diversas normas legales, se dispuso el cese a partir
de diferentes fechas a varios agentes, dado que poseían las condiciones de edad y
acreditaban los años de aportes, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la
Ley N° 471, y previa obtención del beneficio jubilatorio;
Que por el artículo 1 del Decreto N° 232/2008 y su modificatorio Decreto N° 763/2008,
prorrogado por Decreto N° 58/2009 y la Resolución N° 2893/MHGC/2010, se instituye
por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la
Ley N° 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
que obtengan el beneficio jubilatorio, conforme las condiciones fijadas en el mismo;
Que por otra parte, se señala que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en
la Ley N° 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio
jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, y los que cumplieran
años hasta el 31 de marzo de 2009, contando con la aceptación expresa a la invitación
efectuada a adherirse al régimen que nos ocupa;
Que según surge de los presentes actuados, el personal que fuera oportunamente
cesado, presentó las constancias requeridas para acceder a dicho incentivo, reuniendo
en consecuencia los requisitos establecidos por el mencionado Régimen;
Que como consecuencia de lo expresado, resulta necesario otorgar el beneficio a que
se hizo mención;
Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del
Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído
en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "...la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos tiene la facultad para suscribir aquellos actos que versen sobre
modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también sobre las
sanciones por cesantía en los supuestos que permite el anexo del Decreto
184/GCBA/2010."
Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el
Decreto N° 660/2011,
EL SUBSECRETARIO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba