Resolución Nº 571/GCABA/SSGRH/13

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2013

VISTO:

Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, lo propuesto por la Dirección General de

Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente 1844562/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, se consigna que el agente Hugo César López, D.N.I.

29.438.677, CUIL. 20-29438677-8, legajo personal 464.186, Enfermero, del Hospital

General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", inasiste desde el 23 de julio de 2012, por

abandono de cargo;

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley N° 471

establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y

eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad

determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los

equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su

cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ...";

Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus

tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha

violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que

justifica la sanción correspondiente;

Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley

dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias

injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos

anteriores,...";

Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan

exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d)

del artículo 48";

Que de lo antedicho surge que la conducta observada por el causante resulta

alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo que

corresponde aplicar la sanción de cesantía de la misma, de conformidad con lo

peticionado por el Ministerio de Salud;

Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído

en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que...

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