Disposición Nº 33/GCABA/DGGAYE/13
Firmantes | Roldan |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2013 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624
y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss y los Decretos N° 1510/97, 2075/07, 55/10,
660/11 y 396/1;
CONSIDERANDO:
Que el día 7 de mayo del corriente año el Arquitecto Carlos Godoy Lastra, profesional
de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por suceso N°
28346 efectuado a la línea de emergencias 103 a la propiedad ubicada en la calle Irala
1340/46, a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca;
Que durante las primeras horas de la mañana del 7 de mayo se desencadenó en la
finca inspeccionada un incendio que provocó destrucción parcial en la edificación al
frente y su continuación sobre el patio. Se trata de una construcción de muy antigua
data tipo conventillo mixta con mampostería portante y estructura y cerramientos de
madera y chapa en primer piso. De iguales características subsistió el pabellón
separado al contrafrente construido en dos plantas con cuatro unidades funcionales, el
que no tuvo ninguna afectación;
Que dado el estado de destrucción total ocasionado en los dos sectores medio y al
frente se procedió a la clausura parcial de las zonas afectadas del inmueble,
labrándose acta de Notificación N° 366-DGGAYE-2013 con la somera descripción que
ameritó la clausura y la liberación al uso de vivienda de las cuatro unidades
funcionales en dos niveles del sector de contrafrente;
Que la clausura parcial por destrucción total a causa del incendio fue inscripta en el
Libro de Lanzamientos de la Comisaría 26° de la Policía Federal, en el folio N° 48;
Que únicamente se permitirá el ingreso a los sectores clausurados al personal
designado para realizar las obras pertinentes a efectos de la regularización del
inmueble, detalladas en las actas de trabajo N° 448, 449 y 450, las que deberán ser
realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado que tome a su cargo las
tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su
estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el
lugar;
Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos N°
1510/97 en su Artículo 12° y 2075/07 y su modificatoria Decreto N° 660/11 y 396/12, y
los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba