Disposición Nº 33/GCABA/DGGAYE/13

FirmantesRoldan
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624

y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss y los Decretos N° 1510/97, 2075/07, 55/10,

660/11 y 396/1;

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de mayo del corriente año el Arquitecto Carlos Godoy Lastra, profesional

de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y

Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por suceso N°

28346 efectuado a la línea de emergencias 103 a la propiedad ubicada en la calle Irala

1340/46, a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca;

Que durante las primeras horas de la mañana del 7 de mayo se desencadenó en la

finca inspeccionada un incendio que provocó destrucción parcial en la edificación al

frente y su continuación sobre el patio. Se trata de una construcción de muy antigua

data tipo conventillo mixta con mampostería portante y estructura y cerramientos de

madera y chapa en primer piso. De iguales características subsistió el pabellón

separado al contrafrente construido en dos plantas con cuatro unidades funcionales, el

que no tuvo ninguna afectación;

Que dado el estado de destrucción total ocasionado en los dos sectores medio y al

frente se procedió a la clausura parcial de las zonas afectadas del inmueble,

labrándose acta de Notificación N° 366-DGGAYE-2013 con la somera descripción que

ameritó la clausura y la liberación al uso de vivienda de las cuatro unidades

funcionales en dos niveles del sector de contrafrente;

Que la clausura parcial por destrucción total a causa del incendio fue inscripta en el

Libro de Lanzamientos de la Comisaría 26° de la Policía Federal, en el folio N° 48;

Que únicamente se permitirá el ingreso a los sectores clausurados al personal

designado para realizar las obras pertinentes a efectos de la regularización del

inmueble, detalladas en las actas de trabajo N° 448, 449 y 450, las que deberán ser

realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado que tome a su cargo las

tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su

estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el

lugar;

Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos N°

1510/97 en su Artículo 12° y 2075/07 y su modificatoria Decreto N° 660/11 y 396/12, y

los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación...

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