Resolución Nº 272/PJCABA/DG/13
Firmantes | Kestelboim |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Defensoria General de la Ciudad de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2013 |
VISTO:
Los arts. 14 bis, 18 y 28 de la Constitución Nacional; el art. 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; arts. 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Politicos; arts. 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; las
Observaciones Generales N° 4 (1991) y N° 7 (1997) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; arts. 34, 41 y 189 bis del Código Penal de la
Nación; art. 12 inc. 6, y arts. 31, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; arts. 1, 18, 36, 37 y 41 de la Ley 1903 y su modificatoria, Ley 2386;
art. 11 del Código Contravencional (Ley N° 1472); la Ley N° 1408; la Ley N° 2472; la
Ley N° 2973; art. 34 de la Ley N° 402; art. 3 de la Ley N° 327 y las Resoluciones DG
N°s. 04/99, 05/05, 35/05, 67/08, 104/09310/09, 155/10, 188/10, 106/11, 269/12 y
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que, la presentación del Secretario Judicial a cargo de la Oficina de Recursos
Judiciales dependiente de esta Defensoría General, pone en conocimiento los
agravios de índole constitucional y federal que debieran ser deducidos
tempestivamente por los defensores y defensoras de primera instancia a los efectos
que puedan ser admitidos ante las instancias extraordinarias de apelación y evitar así
que sean descartados sobre la base de la consideración de articulación inoportuna.
Fundamenta su petición en que, "sin perjuicio de que por regla -y conforme al más
reciente temperamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que
todo planteo de caso federal debe ser introducido en la primera oportunidad en que se
advierta la eventual afectación de esa índole, incluso, adelantándose al efectivo
pronunciamiento del decisorio que ocasione dicha afectación-cualquier controversia
constitucional que pudiera estimarse que será motivo de impugnación e intervención
de los tribunales de competencia extraordinaria debe ser suficientemente articulada ni
bien sea advertida";
Particularmente propone que se instruya la necesidad de la adecuada deducción del
caso constitucional y/o federal, incluso tachando de inconstitucional la norma cuando
resulte de su directa aplicación, el agravio en todos los casos que se deduzcan como
defensa las siguientes cuestiones:
-
-Agravación de la calificación de la portación de arma de fuego de cualquier calibre
por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso
de armas conforme el articulo 189 bis, inciso 2, apartado 8 del Código Penal, en orden,
entre otros, a los principios de culpabilidad, inocencia y la garantía que prohíbe el bis
in idem.
-
-La declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal y
cualquier efecto por dicha declaración, singularmente, la denegación de la libertad
condicional prevista en el art. 14 del Código Penal, en orden, entre otros, a los
principios de culpabilidad, inocencia y la garantía que prohíbe el bis in idem.
-
-La consideración de arma descargada o cuya aptitud para el disparo no pudo
tenerse de ningún modo por acreditada como elemento objetivo del encuadramiento
de la tenencia o portación de arma de...
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