Resolución Nº 272/PJCABA/DG/13

FirmantesKestelboim
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDefensoria General de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Julio de 2013

VISTO:

Los arts. 14 bis, 18 y 28 de la Constitución Nacional; el art. 25 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; arts. 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Politicos; arts. 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; las

Observaciones Generales N° 4 (1991) y N° 7 (1997) del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; arts. 34, 41 y 189 bis del Código Penal de la

Nación; art. 12 inc. 6, y arts. 31, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; arts. 1, 18, 36, 37 y 41 de la Ley 1903 y su modificatoria, Ley 2386;

art. 11 del Código Contravencional (Ley N° 1472); la Ley N° 1408; la Ley N° 2472; la

Ley N° 2973; art. 34 de la Ley N° 402; art. 3 de la Ley N° 327 y las Resoluciones DG

N°s. 04/99, 05/05, 35/05, 67/08, 104/09310/09, 155/10, 188/10, 106/11, 269/12 y

concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, la presentación del Secretario Judicial a cargo de la Oficina de Recursos

Judiciales dependiente de esta Defensoría General, pone en conocimiento los

agravios de índole constitucional y federal que debieran ser deducidos

tempestivamente por los defensores y defensoras de primera instancia a los efectos

que puedan ser admitidos ante las instancias extraordinarias de apelación y evitar así

que sean descartados sobre la base de la consideración de articulación inoportuna.

Fundamenta su petición en que, "sin perjuicio de que por regla -y conforme al más

reciente temperamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que

todo planteo de caso federal debe ser introducido en la primera oportunidad en que se

advierta la eventual afectación de esa índole, incluso, adelantándose al efectivo

pronunciamiento del decisorio que ocasione dicha afectación-cualquier controversia

constitucional que pudiera estimarse que será motivo de impugnación e intervención

de los tribunales de competencia extraordinaria debe ser suficientemente articulada ni

bien sea advertida";

Particularmente propone que se instruya la necesidad de la adecuada deducción del

caso constitucional y/o federal, incluso tachando de inconstitucional la norma cuando

resulte de su directa aplicación, el agravio en todos los casos que se deduzcan como

defensa las siguientes cuestiones:

  1. -Agravación de la calificación de la portación de arma de fuego de cualquier calibre

    por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso

    de armas conforme el articulo 189 bis, inciso 2, apartado 8 del Código Penal, en orden,

    entre otros, a los principios de culpabilidad, inocencia y la garantía que prohíbe el bis

    in idem.

  2. -La declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal y

    cualquier efecto por dicha declaración, singularmente, la denegación de la libertad

    condicional prevista en el art. 14 del Código Penal, en orden, entre otros, a los

    principios de culpabilidad, inocencia y la garantía que prohíbe el bis in idem.

  3. -La consideración de arma descargada o cuya aptitud para el disparo no pudo

    tenerse de ningún modo por acreditada como elemento objetivo del encuadramiento

    de la tenencia o portación de arma de...

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