Resolución Nº 202/GCABA/PG/13
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El expediente N° 2.858.843/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° 2.858.843/2013, al cual se encuentran incorporadas a
fs. 7/13, copias del expediente N° 1.245.960/2 por el que tramitan las actuaciones
administrativas respecto de la deuda mantenida por la Obra Social del Personal de
Farmacias con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fs 9 del actuado referenciado en el visto obra la cédula de notificación dirigida a
la mencionada entidad el 04/12/2007, por medio de la cual se la intimó a efectivizar el
pago de la deuda que mantenía con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
concepto de distintas prestaciones médicas;
Que a fs 13 luce el certificado de deuda N° 0008-DGTALSSASS/MSGC suscripto por
el entonces Director General de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de
Salud;
Que habiendo tomado intervención la Procuración General, inició la Ejecución Fiscal
por la suma de pesos cuarenta y seis mil treinta y cinco con treinta y dos centavos ($
46.035,32)
Que de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Tributario N° 7 Secretaria N° 13, recaída en los autos caratulados
"GCBA c./ Obra Social del Personal de Farmacias s./ Ejecución Fiscal" surge que se
rechazaron algunas de las excepciones interpuestas por la demandada, haciendo
parcialmente lugar a la de prescripción, en tanto según obra en el considerando VII el
plazo para ello habría ocurrido respecto de las facturas N° 0000-14314; 0000-14373;
0000-14518; 0000-14571; 0000-14620; 0000-14676; 000-14729 y 0000-7520;
Que puede observarse en la copia del Expediente N° 124960/2, el que contenía las
facturas adeudadas al Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires por parte de la citada
Obra Social, ingresó a este Órgano Constitucional en octubre de 2009, momento en
que los documentos en cuestión ya se encontraban prescriptos;
Que pese al inmediato actuar de la Procuración General, en la sentencia de primera
instancia dictada se hizo lugar parcialmente a la prescripción planteada, lo que
constituyó una merma de pesos dos mil novecientos cuarenta y seis ($.2.946) sobre el
total reclamado en aquel proceso de pesos cuarenta y seis mil treinta y cinco con
treinta y dos centavos ($.46.035,32)...
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