Resolución Nº 202/GCABA/PG/13

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013

VISTO:

El expediente N° 2.858.843/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° 2.858.843/2013, al cual se encuentran incorporadas a

fs. 7/13, copias del expediente N° 1.245.960/2 por el que tramitan las actuaciones

administrativas respecto de la deuda mantenida por la Obra Social del Personal de

Farmacias con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs 9 del actuado referenciado en el visto obra la cédula de notificación dirigida a

la mencionada entidad el 04/12/2007, por medio de la cual se la intimó a efectivizar el

pago de la deuda que mantenía con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

concepto de distintas prestaciones médicas;

Que a fs 13 luce el certificado de deuda N° 0008-DGTALSSASS/MSGC suscripto por

el entonces Director General de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de

Salud;

Que habiendo tomado intervención la Procuración General, inició la Ejecución Fiscal

por la suma de pesos cuarenta y seis mil treinta y cinco con treinta y dos centavos ($

46.035,32)

Que de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Contencioso

Administrativo y Tributario N° 7 Secretaria N° 13, recaída en los autos caratulados

"GCBA c./ Obra Social del Personal de Farmacias s./ Ejecución Fiscal" surge que se

rechazaron algunas de las excepciones interpuestas por la demandada, haciendo

parcialmente lugar a la de prescripción, en tanto según obra en el considerando VII el

plazo para ello habría ocurrido respecto de las facturas N° 0000-14314; 0000-14373;

0000-14518; 0000-14571; 0000-14620; 0000-14676; 000-14729 y 0000-7520;

Que puede observarse en la copia del Expediente N° 124960/2, el que contenía las

facturas adeudadas al Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires por parte de la citada

Obra Social, ingresó a este Órgano Constitucional en octubre de 2009, momento en

que los documentos en cuestión ya se encontraban prescriptos;

Que pese al inmediato actuar de la Procuración General, en la sentencia de primera

instancia dictada se hizo lugar parcialmente a la prescripción planteada, lo que

constituyó una merma de pesos dos mil novecientos cuarenta y seis ($.2.946) sobre el

total reclamado en aquel proceso de pesos cuarenta y seis mil treinta y cinco con

treinta y dos centavos ($.46.035,32)...

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