Resolución Nº 312/GCABA/SSMEP/13

FirmantesLeguizamón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición30 de Julio de 2013

VISTO:

la Ley de Obra Pública N°13064, aplicable en la Ciudad en virtud de lo dispuesto por el

art. 3° de la Ley N°70, el Expediente N° 37964/2008 y el Expediente N° 2.099.007/11,

el Decreto 481/GCBA/11, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados indicados en el Visto, tramita la Licitación Pública N°1553/08

referida a la Obra Pública: "Plaza Cecilia Grierson";

Que por la Resolución N° 151/SSEP/08 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la

realización de la referida obra y se llamó a Licitación Pública N° 1553/2008 para el día

9 de octubre de 2008;

Que conforme surge del Acta de Apertura N° 50/2008, de fecha 9 de octubre de 2008,

se presentaron seis oferentes: 1) Salvatori S.A. Parques y Jardines cuya oferta

asciende a la suma de $ 810.105,91.-; 2) GRAPE Constructora S.A. cuya oferta

asciende a la suma de $973.997,07.-; 3) Planobra S.A. cuya oferta asciende a la suma

de $704.204; 4) Instalectro S.A.. cuya oferta asciende a la suma de $766.456,57; 5)

ALTOTE S.A. cuya oferta asciende a la suma de $896.023,27; 6) Eduardo Caramian

S.A.C.I.C.I.F.A. cuya oferta asciende a la suma de $844.974,23.-;

Que, mediante Resolución 276/SSEP/08 y al amparo de los términos de la Ley N°

13.064 se procedió a la adjudicación de la obra a la empresa PLANOBRA S.A. por un

monto de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO ($

704.204.-)

Que atento a la intrusión del predio objeto de la presente contratación, conforme surge

del informe de la Dirección de Espacios Verdes de fs. 2173/2175 la presente

contratación fue suspendida, intentándose primeramente la rescisión por mutuo

acuerdo, cuyo proyecto de acta consta a fs. 2207, y que habiéndose notificado por

cédula de tal circunstancia a la empresa contratista, la misma no se presentó a la firma

de tal acuerdo, resultando, en consecuencia, necesario proceder a la rescisión del

contrato celebrado por causas de fuerza mayor;

Que el art. 53 inc. d) de la Ley 13.064 y del Numeral 2.3.21 inc. b) del Pliego de

Condiciones Particulares que rige la presente contratación autoriza la rescisión del

contrato por caso fortuito o fuerza mayor;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en...

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