Resolución Nº 312/GCABA/SSMEP/13
Firmantes | Leguizamón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2013 |
VISTO:
la Ley de Obra Pública N°13064, aplicable en la Ciudad en virtud de lo dispuesto por el
art. 3° de la Ley N°70, el Expediente N° 37964/2008 y el Expediente N° 2.099.007/11,
el Decreto 481/GCBA/11, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados indicados en el Visto, tramita la Licitación Pública N°1553/08
referida a la Obra Pública: "Plaza Cecilia Grierson";
Que por la Resolución N° 151/SSEP/08 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la
realización de la referida obra y se llamó a Licitación Pública N° 1553/2008 para el día
9 de octubre de 2008;
Que conforme surge del Acta de Apertura N° 50/2008, de fecha 9 de octubre de 2008,
se presentaron seis oferentes: 1) Salvatori S.A. Parques y Jardines cuya oferta
asciende a la suma de $ 810.105,91.-; 2) GRAPE Constructora S.A. cuya oferta
asciende a la suma de $973.997,07.-; 3) Planobra S.A. cuya oferta asciende a la suma
de $704.204; 4) Instalectro S.A.. cuya oferta asciende a la suma de $766.456,57; 5)
ALTOTE S.A. cuya oferta asciende a la suma de $896.023,27; 6) Eduardo Caramian
S.A.C.I.C.I.F.A. cuya oferta asciende a la suma de $844.974,23.-;
Que, mediante Resolución 276/SSEP/08 y al amparo de los términos de la Ley N°
13.064 se procedió a la adjudicación de la obra a la empresa PLANOBRA S.A. por un
monto de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO ($
704.204.-)
Que atento a la intrusión del predio objeto de la presente contratación, conforme surge
del informe de la Dirección de Espacios Verdes de fs. 2173/2175 la presente
contratación fue suspendida, intentándose primeramente la rescisión por mutuo
acuerdo, cuyo proyecto de acta consta a fs. 2207, y que habiéndose notificado por
cédula de tal circunstancia a la empresa contratista, la misma no se presentó a la firma
de tal acuerdo, resultando, en consecuencia, necesario proceder a la rescisión del
contrato celebrado por causas de fuerza mayor;
Que el art. 53 inc. d) de la Ley 13.064 y del Numeral 2.3.21 inc. b) del Pliego de
Condiciones Particulares que rige la presente contratación autoriza la rescisión del
contrato por caso fortuito o fuerza mayor;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba