Disposición Nº 2010/GCABA/DGOEP/13

FirmantesAlabuenas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDireccion General Ordenamiento del Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 449 aprobatoria del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; la Ley 2.936 de Publicidad Exterior y sus modificatorias,

Ley N° 3.136 y Ley N° 4.118; la Ley N° 4.013; el Decreto N° 660/11 y el Decreto

339/2012; el Expediente N° 3234753/2013; y

CONSIDERANDO:

Que el dominio público se encuentra integrado por un conjunto de bienes de propiedad

de una persona pública, que por los fines de utilidad común a los que responden están

sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público;

Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los

administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma

directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso

especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y

principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por

parte de un particular;

Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre

excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,

tal el caso de concesiones, de las habilitaciones y de los permisos que -a su vez-

revisten cada uno diferentes grados de fuerza jurídica, pero que en cualquier caso

nunca representan una restricción permanente o definitiva;

Que el art. 1 de la Ley 2936 de Publicidad Exterior establece: "Quedan sometidas a las

disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en

el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y

las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos

publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la

presente. Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria

que esté específicamente regulada."

Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su

artículo 4.1.1 que la estética edilicia es de orden público y que todas las fachadas o

paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la Ciudad;

Que de las normas relacionadas surge que todo otorgamiento de permisos para el

emplazamiento de dispositivos publicitarios debe efectuarse garantizando el respeto

de aquellos espacios o conjuntos urbanos que poseen características particulares;

Que la Ciudad de Buenos Aires presenta una...

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