Disposición Nº 2010/GCABA/DGOEP/13
Firmantes | Alabuenas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Direccion General Ordenamiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 449 aprobatoria del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; la Ley 2.936 de Publicidad Exterior y sus modificatorias,
Ley N° 3.136 y Ley N° 4.118; la Ley N° 4.013; el Decreto N° 660/11 y el Decreto
339/2012; el Expediente N° 3234753/2013; y
CONSIDERANDO:
Que el dominio público se encuentra integrado por un conjunto de bienes de propiedad
de una persona pública, que por los fines de utilidad común a los que responden están
sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público;
Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los
administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma
directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso
especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y
principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por
parte de un particular;
Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre
excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,
tal el caso de concesiones, de las habilitaciones y de los permisos que -a su vez-
revisten cada uno diferentes grados de fuerza jurídica, pero que en cualquier caso
nunca representan una restricción permanente o definitiva;
Que el art. 1 de la Ley 2936 de Publicidad Exterior establece: "Quedan sometidas a las
disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en
el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y
las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos
publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la
presente. Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria
que esté específicamente regulada."
Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su
paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la Ciudad;
Que de las normas relacionadas surge que todo otorgamiento de permisos para el
emplazamiento de dispositivos publicitarios debe efectuarse garantizando el respeto
de aquellos espacios o conjuntos urbanos que poseen características particulares;
Que la Ciudad de Buenos Aires presenta una...
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