Resolución Nº 275/PJCABA/FG/13

FirmantesGaravano Notas:
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición22 de Julio de 2013

VISTO:

La Actuación Interna FG N° 23156/13 caratulada "Concurso N° 5 para la Cobertura I

nterina de Fiscales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas", la documentación

enviada en soporte digital por los concursantes y;

CONSIDERANDO:

- I -

Por Resolución FG N° 128/13 se dispuso dar inicio al Concurso N° 5 para la cobertura

interina de Fiscales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, destinado a

establecer el conjunto de funcionarios en condiciones de ser designados para ejercer

la función de Fiscal de primera instancia de dicho fuero, conforme faculta a esta

Fiscalía General el art. 18, inc. 5, de la Ley N° 1903, por los próximos tres años.

Cabe recordar que ese sistema de autolimitación contaba, a su vez, con el

antecedente del procedimiento llevado a cabo a través de las Resoluciones FG N°

178/07, 89/08, 128/08, 231/10 y 279/10, conforme al cual las designaciones

efectuadas en los términos del citado art. 18, inc. 5, respondieron a los concursos

oportunamente celebrados en los años 2008 y 2010 -con validez de dos años los del

2008 y tres años los del 2010-.

- II -

El concurso dispuesto mediante el artículo 3 de la Resolución FG N° 128/13 se llevó

adelante siguiendo los pasos establecidos por la reglamentación respectiva.

En efecto, en el artículo mencionado se estableció que dicho concurso tuviera su inicio

el día 17 de abril del corriente año, debiendo cerrar las inscripciones el día 08 de mayo

del mismo (cfr. inc. b). Cabe señalar que la convocatoria fue publicada en el Boletín

Oficial local N° 4138 del día 24 de abril de 20131.

El día 08 de mayo de 2013 se labró acta de cierre de inscripción (cfr. fs. 91), de la que

surge que fueron enviadas por correo electrónico treinta y un (31) solicitudes de

inscripción, de las cuales cuatro (4) fueron rechazadas in limine con fecha 17 de mayo

de 2013 por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el mentado

reglamento (cfr. fs. 157/158 vta.).

En ese mismo día también se procedió al sorteo correspondiente al orden de

exposición de los inscriptos para la prueba de oposición oral convocada para los días

23 y 27 de mayo del corriente (cfr. fs. 153/vta.). El primer día antes aludido, previo a

dar inicio a la prueba de oposición, se efectuó el sorteo de los casos correspondientes

a cada día de examen (cfr. fs. 168).

Finalizada la etapa de oposición oral, se dejó constancia de la totalidad de las

exposiciones en las actas obrantes a fs. 168/vta. y 171/vta. de la actuación de

referencia.

Con fecha 24 de junio el Comité de Selección, de conformidad con lo previsto en los

artículos 17 y 19 del reglamento, emitió el informe correspondiente. Allí, tuvo presente

el desistimiento efectuado por uno de los concursantes, excluyó del concurso por

ausencia a la prueba de oposición a tres de los aspirantes y, luego de hacer un

análisis de las calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y de los

antecedentes presentados, estableció el orden de mérito (cfr. fs. 231/239 vta.).

Notificado a los interesados mediante correo electrónico (cfr. fs. 240), los Dres. María

Lorena Tula del Moral, Sebastián Stoppani, Federico Battilana, Julieta Verónica Viola

Villanueva, María Laura Presedo, Claudio Silvestri, Gisela Huñis y María Nelva

Lladhon presentaron sus respectivas impugnaciones (cfr. fs. 245/300), las que se

detallan a continuación.

  1. Dra. María Lorena Tula del Moral

    Dicha funcionaria ha impugnado el informe final por falta de fundamentación y se

    agravió por entender que se había incurrido en un error material y arbitrariedad. En

    efecto, cuestionó por un lado el puntaje que se le había asignado en los ítems "cursos

    asignados", "cursos asistidos" y "docencia" que componen sus antecedentes

    profesionales y, por otra parte, la calificación obtenida en el ítem "gestión judicial" (cfr.

    fs. 245/248).

    En relación al rubro "cursos dictados", consideró que debió asignársele la máxima

    puntuación del ítem (2 puntos), toda vez que había dictado más de cuatro cursos,

    detallando cada uno de los que había consignado al inscribirse al presente concurso.

    Los que puntualmente indicó que no se consideraron en el cómputo son los siguientes:

    "Introducción a la Justicia de la CABA" (dictado en siete oportunidades); participación

    en "Los Fiscales a la Escuela" y en el "Segundo Seminario de Capacitación sobre

    Derecho Contravencional dirigido a Oficiales Subalternos y Suboficiales de la

    Academia Federal de Policía y Escuela de Suboficiales (cfr. fs. 246).

    En cuanto al ítem "cursos asistidos", la impugnante señaló que se había acreditado

    con la documentación acompañada en su oportunidad que había asistido a más de 40

    congresos, jornadas y seminarios, por lo que debió aplicársele el máximo de la

    puntuación (cfr. fs. 247).

    En lo que respecta al rubro "docencia", indicó que había sido evaluada de forma

    inexacta, ya que no se tuvo en cuenta que dentro de su trayectoria como docente, se

    había desempeñado ocho años como Jefe de Trabajos Prácticos y que ello "reviste un

    status superior y claramente diferenciado al de ayudante de grado" (cfr. fs. 247 vta.).

    Finalmente, en cuanto al ítem "gestión judicial" argumentó que la calificación obtenida

    resultaba "escuálida", puesto que los informes realizados como secretaria del Juzgado

    PCyF N° 15 eran producto de varios años de trabajo orientado a una constante mejora

    del servicio de justicia en dicha área (cfr. fs. 248).

    De conformidad con lo establecido en el art. 21 del reglamento, el Comité de Selección

    emitió un informe sobre dicha impugnación, en el que consideró que debía rechazarse.

    En tal sentido, indicó en lo atinente al rubro "cursos dictados" se le había computado

    un (1) punto, teniendo en cuenta 0.5 puntos por el curso "Introducción a la Justicia de

    la CABA" y 0.5 puntos por el curso "Segundo Seminario de Capacitación sobre

    Derecho Contravencional dirigido a Oficiales Subalternos y Suboficiales de la

    Academia Federal de la Policía y Escuela de Suboficiales de la PFA". En cuanto al

    primero de ellos refirió que aún cuando había sido dictado en siete oportunidades,

    como se ha tratado idéntica materia y contenidos, eso "no habilitaba a la reproducción

    exponencial del puntaje otorgado".

    En lo que respecta a la participación al programa "Fiscales a la Escuela", señaló que

    por sus características intrínsecas no debía ser computado como un curso dictado,

    sino que se lo consideró en el ítem de "cursos asistidos" (cfr. fs. 311).

    En lo referido a al rubro "cursos asistidos", el Comité aclaró que la concursante había

    obtenido el mayor puntaje asignable (un punto), de modo que carecía de agravio en

    relación a este punto. Por otra parte, en lo que respecta al ítem "docencia", luego de

    hacer un análisis del estatuto Universitario de la Universidad de Buenos Aires,

    mencionó que, según el mismo, los auxiliares docentes pertenecen a tres categorías:

  2. jefe de trabajos prácticos, b) ayudantes primeros y, c) ayudantes segundos. Por

    ello, no se podría equiparar a un profesor titular con un docente auxiliar como

    pretendía la concursante (cfr. fs. 311 vta/312).

    Finalmente, en cuanto al ítem "gestión judicial", el Comité de Selección aclaró que se

    le había otorgado un total de 5.5, de los cuales 4.5 correspondían al ejercicio interino

    del cargo para el que concursa y 1 punto a las estadísticas e informes presentados.

    Además, señaló que la calificación de un determinado aspecto en relación a un

    concursante, debía hacerse en comparación con el desempeño demostrado por sus

    co-concursantes y también debían valorarse aquellas actividades novedosas que

    significaran un cambio o mejora en el servicio de justicia. En tal sentido, refirió que en

    el presente concurso ha habido aspirantes que demostraron una productividad

    superior a la que presentó la impugnante (cfr. fs.312/vta.).

    Por todo lo expuesto, el Comité concluyó que la Dra. Tula del Moral no había logrado

    demostrar que se haya incurrido en el vicio de error material o arbitrariedad al

    momento de computar sus antecedentes e indicadores de gestión, por lo que la

    impugnación debía ser rechazada (cfr. fs. 313).

  3. Dr. Sebastián Stoppani

    Al igual que la anterior concursante, el mencionado funcionario impugnó el informe

    final del Comité de Selección por falta de fundamentación y se agravió por considerar

    que se había incurrido en un error material y arbitrariedad en cuanto al puntaje

    otorgado al cómputo de sus antecedentes, indicadores de gestión y calificación en la

    prueba de oposición (cfr. fs. 250/254).

    En lo vinculado a sus antecedentes, señaló que en el ítem "antigüedad en el título" se

    le había otorgado erróneamente un puntaje de 1.4 cuando le correspondían 1.6

    puntos, toda vez que registraba ocho años de antigüedad en el título y no siete años

    como se computaron (cfr. fs. 250 vta./251).

    En cuanto al rubro "antigüedad como secretario" indicó que se le asignó el puntaje de

    2.2 cuando debió asignársele el de 2.6, por entender que registraba 3 años y 10

    meses como Secretario de Primera Instancia (0.5 puntos por año) y, atento la fracción,

    se le debió haber computado como 4 años. Por otro lado, señaló que se desempeña

    como Secretario de Cámara desde el mes de octubre de 2012 a la actualidad y que

    dicha experiencia debió ser considerada de manera positiva (cfr. fs. 251/vta.).

    Por el ítem "docencia" se agravió por no habérsele computado su desempeño como

    profesor adjunto en la cátedra de Derecho Contravencional y de Faltas de la Escuela

    de Cadetes de la PFA (cfr. fs. 251 vta.).

    En lo que respecta al rubro "publicaciones", señaló que el puntaje de 0.1 otorgado ha

    sido exiguo dado que había colaborado en la elaboración del Código Penal

    Comentado y Concordado de Gustavo Aboso, cuya obra está compuesta por 1429

    páginas y de la cual participó de la redacción de varios capítulos (cfr. fs. 251 vta./252).

    Al momento de cuestionar la puntuación...

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