Resolución Nº 275/PJCABA/FG/13
Firmantes | Garavano Notas: |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2013 |
VISTO:
La Actuación Interna FG N° 23156/13 caratulada "Concurso N° 5 para la Cobertura I
nterina de Fiscales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas", la documentación
enviada en soporte digital por los concursantes y;
CONSIDERANDO:
- I -
Por Resolución FG N° 128/13 se dispuso dar inicio al Concurso N° 5 para la cobertura
interina de Fiscales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, destinado a
establecer el conjunto de funcionarios en condiciones de ser designados para ejercer
la función de Fiscal de primera instancia de dicho fuero, conforme faculta a esta
Fiscalía General el art. 18, inc. 5, de la Ley N° 1903, por los próximos tres años.
Cabe recordar que ese sistema de autolimitación contaba, a su vez, con el
antecedente del procedimiento llevado a cabo a través de las Resoluciones FG N°
178/07, 89/08, 128/08, 231/10 y 279/10, conforme al cual las designaciones
efectuadas en los términos del citado art. 18, inc. 5, respondieron a los concursos
oportunamente celebrados en los años 2008 y 2010 -con validez de dos años los del
2008 y tres años los del 2010-.
- II -
El concurso dispuesto mediante el artículo 3 de la Resolución FG N° 128/13 se llevó
adelante siguiendo los pasos establecidos por la reglamentación respectiva.
En efecto, en el artículo mencionado se estableció que dicho concurso tuviera su inicio
el día 17 de abril del corriente año, debiendo cerrar las inscripciones el día 08 de mayo
del mismo (cfr. inc. b). Cabe señalar que la convocatoria fue publicada en el Boletín
Oficial local N° 4138 del día 24 de abril de 20131.
El día 08 de mayo de 2013 se labró acta de cierre de inscripción (cfr. fs. 91), de la que
surge que fueron enviadas por correo electrónico treinta y un (31) solicitudes de
inscripción, de las cuales cuatro (4) fueron rechazadas in limine con fecha 17 de mayo
de 2013 por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el mentado
reglamento (cfr. fs. 157/158 vta.).
En ese mismo día también se procedió al sorteo correspondiente al orden de
exposición de los inscriptos para la prueba de oposición oral convocada para los días
23 y 27 de mayo del corriente (cfr. fs. 153/vta.). El primer día antes aludido, previo a
dar inicio a la prueba de oposición, se efectuó el sorteo de los casos correspondientes
a cada día de examen (cfr. fs. 168).
Finalizada la etapa de oposición oral, se dejó constancia de la totalidad de las
exposiciones en las actas obrantes a fs. 168/vta. y 171/vta. de la actuación de
referencia.
Con fecha 24 de junio el Comité de Selección, de conformidad con lo previsto en los
artículos 17 y 19 del reglamento, emitió el informe correspondiente. Allí, tuvo presente
el desistimiento efectuado por uno de los concursantes, excluyó del concurso por
ausencia a la prueba de oposición a tres de los aspirantes y, luego de hacer un
análisis de las calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y de los
antecedentes presentados, estableció el orden de mérito (cfr. fs. 231/239 vta.).
Notificado a los interesados mediante correo electrónico (cfr. fs. 240), los Dres. María
Lorena Tula del Moral, Sebastián Stoppani, Federico Battilana, Julieta Verónica Viola
Villanueva, María Laura Presedo, Claudio Silvestri, Gisela Huñis y María Nelva
Lladhon presentaron sus respectivas impugnaciones (cfr. fs. 245/300), las que se
detallan a continuación.
-
Dra. María Lorena Tula del Moral
Dicha funcionaria ha impugnado el informe final por falta de fundamentación y se
agravió por entender que se había incurrido en un error material y arbitrariedad. En
efecto, cuestionó por un lado el puntaje que se le había asignado en los ítems "cursos
asignados", "cursos asistidos" y "docencia" que componen sus antecedentes
profesionales y, por otra parte, la calificación obtenida en el ítem "gestión judicial" (cfr.
fs. 245/248).
En relación al rubro "cursos dictados", consideró que debió asignársele la máxima
puntuación del ítem (2 puntos), toda vez que había dictado más de cuatro cursos,
detallando cada uno de los que había consignado al inscribirse al presente concurso.
Los que puntualmente indicó que no se consideraron en el cómputo son los siguientes:
"Introducción a la Justicia de la CABA" (dictado en siete oportunidades); participación
en "Los Fiscales a la Escuela" y en el "Segundo Seminario de Capacitación sobre
Derecho Contravencional dirigido a Oficiales Subalternos y Suboficiales de la
Academia Federal de Policía y Escuela de Suboficiales (cfr. fs. 246).
En cuanto al ítem "cursos asistidos", la impugnante señaló que se había acreditado
con la documentación acompañada en su oportunidad que había asistido a más de 40
congresos, jornadas y seminarios, por lo que debió aplicársele el máximo de la
puntuación (cfr. fs. 247).
En lo que respecta al rubro "docencia", indicó que había sido evaluada de forma
inexacta, ya que no se tuvo en cuenta que dentro de su trayectoria como docente, se
había desempeñado ocho años como Jefe de Trabajos Prácticos y que ello "reviste un
status superior y claramente diferenciado al de ayudante de grado" (cfr. fs. 247 vta.).
Finalmente, en cuanto al ítem "gestión judicial" argumentó que la calificación obtenida
resultaba "escuálida", puesto que los informes realizados como secretaria del Juzgado
PCyF N° 15 eran producto de varios años de trabajo orientado a una constante mejora
del servicio de justicia en dicha área (cfr. fs. 248).
De conformidad con lo establecido en el art. 21 del reglamento, el Comité de Selección
emitió un informe sobre dicha impugnación, en el que consideró que debía rechazarse.
En tal sentido, indicó en lo atinente al rubro "cursos dictados" se le había computado
un (1) punto, teniendo en cuenta 0.5 puntos por el curso "Introducción a la Justicia de
la CABA" y 0.5 puntos por el curso "Segundo Seminario de Capacitación sobre
Derecho Contravencional dirigido a Oficiales Subalternos y Suboficiales de la
Academia Federal de la Policía y Escuela de Suboficiales de la PFA". En cuanto al
primero de ellos refirió que aún cuando había sido dictado en siete oportunidades,
como se ha tratado idéntica materia y contenidos, eso "no habilitaba a la reproducción
exponencial del puntaje otorgado".
En lo que respecta a la participación al programa "Fiscales a la Escuela", señaló que
por sus características intrínsecas no debía ser computado como un curso dictado,
sino que se lo consideró en el ítem de "cursos asistidos" (cfr. fs. 311).
En lo referido a al rubro "cursos asistidos", el Comité aclaró que la concursante había
obtenido el mayor puntaje asignable (un punto), de modo que carecía de agravio en
relación a este punto. Por otra parte, en lo que respecta al ítem "docencia", luego de
hacer un análisis del estatuto Universitario de la Universidad de Buenos Aires,
mencionó que, según el mismo, los auxiliares docentes pertenecen a tres categorías:
-
jefe de trabajos prácticos, b) ayudantes primeros y, c) ayudantes segundos. Por
ello, no se podría equiparar a un profesor titular con un docente auxiliar como
pretendía la concursante (cfr. fs. 311 vta/312).
Finalmente, en cuanto al ítem "gestión judicial", el Comité de Selección aclaró que se
le había otorgado un total de 5.5, de los cuales 4.5 correspondían al ejercicio interino
del cargo para el que concursa y 1 punto a las estadísticas e informes presentados.
Además, señaló que la calificación de un determinado aspecto en relación a un
concursante, debía hacerse en comparación con el desempeño demostrado por sus
co-concursantes y también debían valorarse aquellas actividades novedosas que
significaran un cambio o mejora en el servicio de justicia. En tal sentido, refirió que en
el presente concurso ha habido aspirantes que demostraron una productividad
superior a la que presentó la impugnante (cfr. fs.312/vta.).
Por todo lo expuesto, el Comité concluyó que la Dra. Tula del Moral no había logrado
demostrar que se haya incurrido en el vicio de error material o arbitrariedad al
momento de computar sus antecedentes e indicadores de gestión, por lo que la
impugnación debía ser rechazada (cfr. fs. 313).
-
Dr. Sebastián Stoppani
Al igual que la anterior concursante, el mencionado funcionario impugnó el informe
final del Comité de Selección por falta de fundamentación y se agravió por considerar
que se había incurrido en un error material y arbitrariedad en cuanto al puntaje
otorgado al cómputo de sus antecedentes, indicadores de gestión y calificación en la
prueba de oposición (cfr. fs. 250/254).
En lo vinculado a sus antecedentes, señaló que en el ítem "antigüedad en el título" se
le había otorgado erróneamente un puntaje de 1.4 cuando le correspondían 1.6
puntos, toda vez que registraba ocho años de antigüedad en el título y no siete años
como se computaron (cfr. fs. 250 vta./251).
En cuanto al rubro "antigüedad como secretario" indicó que se le asignó el puntaje de
2.2 cuando debió asignársele el de 2.6, por entender que registraba 3 años y 10
meses como Secretario de Primera Instancia (0.5 puntos por año) y, atento la fracción,
se le debió haber computado como 4 años. Por otro lado, señaló que se desempeña
como Secretario de Cámara desde el mes de octubre de 2012 a la actualidad y que
dicha experiencia debió ser considerada de manera positiva (cfr. fs. 251/vta.).
Por el ítem "docencia" se agravió por no habérsele computado su desempeño como
profesor adjunto en la cátedra de Derecho Contravencional y de Faltas de la Escuela
de Cadetes de la PFA (cfr. fs. 251 vta.).
En lo que respecta al rubro "publicaciones", señaló que el puntaje de 0.1 otorgado ha
sido exiguo dado que había colaborado en la elaboración del Código Penal
Comentado y Concordado de Gustavo Aboso, cuya obra está compuesta por 1429
páginas y de la cual participó de la redacción de varios capítulos (cfr. fs. 251 vta./252).
Al momento de cuestionar la puntuación...
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