Disposición Nº 2205/GCABA/DGDYPC/13
Firmantes | Gallo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición
3205-DGDYPC-2010, la Disposición 411-DGDYPC-2011, la Disposición 1875-
DGDYPC-2011, la Disposición 3314-DGDYPC-2011 la Disposición 3761-DGDYPC-
2011, la Disposición 1809-DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la
Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la
Disposición 144-DGDYPC-2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición
777-DGDYPC-2013, la Disposición 933-DGDYPC-2013, la Disposición 1693-
DGDYPC-2013 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941
-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen
legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana
de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°
941 y concordantes.
Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:
Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben
presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada:
-
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título
gratuito u oneroso.
-
Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
-
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad
social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y
cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes
de cada uno de los consorcios que administra.
-
Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones
legalmente obligatorios.
-
Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada...
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