Disposición Nº 2205/GCABA/DGDYPC/13

FirmantesGallo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición

3205-DGDYPC-2010, la Disposición 411-DGDYPC-2011, la Disposición 1875-

DGDYPC-2011, la Disposición 3314-DGDYPC-2011 la Disposición 3761-DGDYPC-

2011, la Disposición 1809-DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la

Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la

Disposición 144-DGDYPC-2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición

777-DGDYPC-2013, la Disposición 933-DGDYPC-2013, la Disposición 1693-

DGDYPC-2013 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana

de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:

Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben

presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de

declaración jurada:

  1. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título

    gratuito u oneroso.

  2. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

  3. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad

    social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y

    cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes

    de cada uno de los consorcios que administra.

  4. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones

    legalmente obligatorios.

  5. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada...

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