Resolución Nº 694/2013

Fecha de disposición24 Junio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32689



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 694/2013Registros Nº 590/2013, Nº 591/2013, Nº 592/2013, Nº 593/2013, Nº 594/2013, Nº 595/2013, Nº 596/2013, Nº 597/2013, Nº 598/2013, Nº 599/2013, Nº 600/2013 y Nº 601/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente N° 1.516.470/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1.516.470/12 obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias allí identificadas convienen, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de representación personal y territorial.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se circunscribe, respectivamente, a la correspondencia de representatividad de los agentes negociadores.

Que las partes ratifican los mencionados instrumentos y acreditan la representación invocada para negociar colectivamente.

Que se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha cumplimentado el recaudo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el referido acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados los acuerdos identificados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos homologados por el artículo precedente.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

N° DE EXPEDIENTEFOJASPARTE SINDICALPARTE EMPRESARIACCT MARCO1.516.470/122/8 y 11 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOSTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.257/97 “E”1.516.470/129 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOSTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.257/97 “E”1.516.470/1210 del Expediente Nº 1.521.752/12 agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOSTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.257/97 “E”1.516.470/1211 y 12/18 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.257/97 “E”1.516.470/1219/20 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.257/97 “E”1.516.470/1221/23 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.257/97 “E”1.516.470/1224/31 y 39 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINATELEFONICA DE ARGENTINA S.A.201/921.516.470/1232/36 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINATELEFONICA DE ARGENTINA S.A.201/921.516.470/1237/38 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINATELEFONICA DE ARGENTINA S.A.201/921.516.470/1240/47 y 51 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12 y foja 97 del Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONESTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.1.516.470/1248/49 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONESTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.1.516.470/1250 y 52 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.516.470/12FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRESTELEFONICA DE ARGENTINA S.A.547/03 “E”

Expediente N° 1.516.470/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 694/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 11 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 9 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 10 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 11 y 12/18 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 19/20 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 21/23 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 24/31 y 39 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 32/36 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 37/38 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 40/47 y 51 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal y foja 97 del expediente de referencia; a fojas 48/49 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 al expediente principal; a fojas 50 y 52 del expediente N° 1.521.752/12 agregado como foja 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 590/13, 591/13, 592/13, 593/13, 594/13, 595/13, 596/13, 597/13, 598/13, 599/13, 600/13 y 601/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA.

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 30-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

Cat.“Pago único acta 30-7-12” sin personal a cargo“Pago único acta 30-7-12” Supervisor Media Responsabilidad“Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad“Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad (50%)“Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad (75%) “Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad FVD“Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad Preventivo“Pago único acta 30-7-12” Supervisor Alta Responsabilidad COTP$ 1.129$ 1.266$ 1.325$ 1.424$ 1.473$ 1.354$ 1.383$ 1.427Q$ 1.165$ 1.303$ 1.362$ 1.460$ 1.509$ 1.391$ 1.420$ 1.463R$ 1.217$ 1.355$ 1.414$ 1.512$ 1.561$ 1.443$ 1.472$ 1.515R1$ 1.317$ 1.455$ 1.514$ 1.612$ 1.661$ 1.543$ 1.572$ 1.615

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

CategoríaIncremento salario básicoP$ 991Q$ 1.030R$ 1.085R1$ 1.192

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 30-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR