Resolución Nº 944/2013

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2013

RESOLUCIÓN Nº 944/2013

Mendoza, 4 de julio de 2013.

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Generales y Reglamentos de Condiciones Particulares. Presentación Información Contable, DDJJ MIPyMES; Adquisición Reglamentos y Otros.

Visto: El Reglamento de Condiciones Generales y los Reglamentos de Condiciones Particulares vigentes, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/1994, reglamentario de la Ley Nº 6.071 establece en su artículo 2º que es función de esta Dirección Ejecutiva el dictado y/o modificación del Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares, en el marco de los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que mediante la Resolución Nº 18/2013 dicho Cuerpo Colegiado aprobó modificar el Reglamento de Condiciones Generales y a los Reglamentos de Condiciones Particulares vigentes, incorporando las modificaciones dispuestas por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional que afecten a las PyMES vinculadas a los financiamiento al igual que la actualización de los nuevos costos del crédito; como así también dispuso que los requerimientos exigidos para la presentación de información y documentación contable, dispuestos en los respectivos Reglamentos de Condiciones

Particulares, sean similares; y por último suprimió la presentación por parte del postulante empleador de la

copia del contrato vigente y comprobantes de pago de los tres últimos aportes vencidos con la A.R.T. con la que opere.

Que asimismo dicho Órgano Colegiado instruyó a esta Dirección a redactar las cláusulas correspondientes a tenor de las actualizaciones adoptadas;

Que mediante la Resolución Nº 72/2011, la Administradora aprobó la modificación de la Resolución Nº 29/97 y otorgó instrucciones a esta Dirección respecto a pautas en la evaluación de las solicitudes de financiamiento y pautas en su seguimiento contractual, otorgándole facultades para ampliar criterios cuando lo considerare necesario;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada

por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 (reglamentario de la Ley 6.071).

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Generales en su Capítulo 8- Reglamento de Condiciones. Cláusula 13- Consulta y Adquisición del Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

…13- Consulta y Adquisición

del Reglamento

Las consultas y aclaraciones del presente Reglamento serán sin cargo y podrán efectuarse en las oficinas de la Administradora, en su sede de 9 de Julio 1257, 1º piso, Ciudad de Mendoza y en las de sus delegaciones.

Su adquisición podrá efectuarse en cualquiera de las sedes de la Administradora, en la modalidad que la misma disponga, siempre y cuando el Reglamento de Condiciones Particulares así lo prevea.

Asimismo estas prestaciones podrán ser cumplidas por otros Organismos, lo que será explicitado en cada uno de los Reglamentos de Condiciones Particulares pertinentes según la Línea de Crédito de que se trate…

Artículo 2º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Generales en su Capítulo 7- Gastos del Postulante y Tomador del Crédito. Cláusula 12- Gastos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"…12- Gastos

Serán a exclusivo cargo del postulante, en caso de corresponder:

  1. La formulación, reformulación y evaluación del proyecto, en caso de corresponder, como así también los gastos provenientes de la preparación de la propuesta y, en general, los que se ocasionen por el cumplimiento de los demás recaudos exigidos por el Reglamento de Condiciones Particulares.

  2. Los gastos administrativos en que incurra la Administradora con motivo de las verificaciones y trámites necesarios para el otorgamiento del crédito.

  3. Los honorarios y gastos de tasación de los bienes y/o derechos ofrecidos en garantía.

    Serán a exclusivo cargo...

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