Resolución Nº 435/GCABA/SSTRANS/13
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2013 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.148, 2.930, 2.992, los Decretos Nros. 498/08, 660/11, la Resolución
N° 64/SSTRANS/11, y el Expediente N° 3090037/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de
Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transito Metrobus- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá
realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el
objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación
y contralor del futuro sistema;
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 64/SSTRANS/11, se implementó el
mentado Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles
exclusivos construidos en la franja central de la Avenida Juan B. Justo;
Que por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires continúa desarrollando un proceso de
refuncionalización del Área Central de la Ciudad, llevando a cabo la implementación
de diferentes peatonalizaciones y la creación de calles de convivencia a lo largo de
varias arterias de la zona del microcentro, previendo la modificación de los recorridos
del servicio de autotransporte público de pasajeros hacia vías principales;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha
efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y
evitando de esa manera su circulación por las calles de menor sección;
Que el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES "Juan B. Justo" mejoró
notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público
de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones
contaminantes en la zona;
Que por lo expuesto, la implementación del corredor modelo arrojó una experiencia
altamente positiva mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios, como
el escenario ambiental;
Que en ese marco, y conforme lo normado por la Ley N° 2.992 se ha previsto la
implementación del METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de
las calzadas de la Avenida 9 de Julio, constituyéndose de esta manera una red troncal
que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada de la Avenida 9 de
Julio;
Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las
características del METROBUS con las unidades convencionales, en los términos del
de la Ley N° 2.992;
Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada se encuentra en perfecta
concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2.930, que
reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en
el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de
estado;
Que asimismo, es dable destacar que la Comisión de Evaluación del Sistema MBA no
se opuso a la ejecución del proyecto para implementar el METROBUS DE BUENOS
AIRES sobre la Avenida 9 de Julio;
Que por otra parte, mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, al cual se integra la Ley N° 2.992;
Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del
mencionado Código;
Que a la Subsecretaría de Transporte, conforme las facultades otorgadas por el
Decreto N° 660/11, le corresponde instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la
formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del
Plan de Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR).
Por ello, conforme a las facultades otorgadas el Decreto N° 660/11 y en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 498/08,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el
desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de las calzadas de la
Avenida 9 de Julio todos los días, las 24 horas.
presente, el giro a la izquierda en todos los cruces de la Avenida 9 de Julio en sentido
norte - sur y sur - norte. Se exceptúa de esta prohibición, el giro a la izquierda desde la
Avenida 9 de Julio en su intersección con las calles Arroyo, Arenales y la Avenida
Corrientes en sentido norte - sur.
de la Dirección General de Transporte, de acuerdo a la terminación de la construcción
y señalamiento del Corredor METROBUS 9 DE JULIO.
METROBUS 9 DE JULIO que obra como Anexo I de la presente.
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas del autotransporte
público de pasajeros números 5, 6, 7, 9, 10, 17, 24, 26, 45, 53, 59, 67, 70, 75, 91, 98,
100, 111, 115, 129, 152 y 195 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de
Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento...
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