Resolución Nº 435/GCABA/SSTRANS/13

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición18 de Julio de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.148, 2.930, 2.992, los Decretos Nros. 498/08, 660/11, la Resolución

N° 64/SSTRANS/11, y el Expediente N° 3090037/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de

Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transito Metrobus- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá

realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el

objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación

y contralor del futuro sistema;

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 64/SSTRANS/11, se implementó el

mentado Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles

exclusivos construidos en la franja central de la Avenida Juan B. Justo;

Que por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires continúa desarrollando un proceso de

refuncionalización del Área Central de la Ciudad, llevando a cabo la implementación

de diferentes peatonalizaciones y la creación de calles de convivencia a lo largo de

varias arterias de la zona del microcentro, previendo la modificación de los recorridos

del servicio de autotransporte público de pasajeros hacia vías principales;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha

efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y

evitando de esa manera su circulación por las calles de menor sección;

Que el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES "Juan B. Justo" mejoró

notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público

de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones

contaminantes en la zona;

Que por lo expuesto, la implementación del corredor modelo arrojó una experiencia

altamente positiva mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios, como

el escenario ambiental;

Que en ese marco, y conforme lo normado por la Ley N° 2.992 se ha previsto la

implementación del METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de

las calzadas de la Avenida 9 de Julio, constituyéndose de esta manera una red troncal

que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada de la Avenida 9 de

Julio;

Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las

características del METROBUS con las unidades convencionales, en los términos del

artículo 4°

de la Ley N° 2.992;

Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada se encuentra en perfecta

concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2.930, que

reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en

el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de

estado;

Que asimismo, es dable destacar que la Comisión de Evaluación del Sistema MBA no

se opuso a la ejecución del proyecto para implementar el METROBUS DE BUENOS

AIRES sobre la Avenida 9 de Julio;

Que por otra parte, mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, al cual se integra la Ley N° 2.992;

Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del

mencionado Código;

Que a la Subsecretaría de Transporte, conforme las facultades otorgadas por el

Decreto N° 660/11, le corresponde instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la

formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del

Plan de Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR).

Por ello, conforme a las facultades otorgadas el Decreto N° 660/11 y en virtud de lo

establecido en el Decreto N° 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el

desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de las calzadas de la

Avenida 9 de Julio todos los días, las 24 horas.

Artículo 12 Prohíbase a partir de la implementación del Corredor aprobado por la

presente, el giro a la izquierda en todos los cruces de la Avenida 9 de Julio en sentido

norte - sur y sur - norte. Se exceptúa de esta prohibición, el giro a la izquierda desde la

Avenida 9 de Julio en su intersección con las calles Arroyo, Arenales y la Avenida

Corrientes en sentido norte - sur.

Artículo 13 La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el
Artículo 14 La presente resolución entrará en efectiva vigencia, mediante Disposición

de la Dirección General de Transporte, de acuerdo a la terminación de la construcción

y señalamiento del Corredor METROBUS 9 DE JULIO.

Artículo 15 Apruébese el Reglamento de Circulación y Operación en los carriles del

METROBUS 9 DE JULIO que obra como Anexo I de la presente.

Artículo 16 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas del autotransporte

público de pasajeros números 5, 6, 7, 9, 10, 17, 24, 26, 45, 53, 59, 67, 70, 75, 91, 98,

100, 111, 115, 129, 152 y 195 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de

Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento...

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