Resolución Nº 401/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición27 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1233004/2010 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Franco

N° 289/99 esquina Nazca N° 5307, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 68,46m2 de los cuales

40,42m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Lavadero y Escalera; PA:

Quincho), en tanto que 28,04m2 en forma no reglamentaria (PB: Baño, Lavadero,

Comedor, Cocina y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente

a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 13) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas N° 67 a 73), con destino Vivienda

Multifamiliar;

Que obra a fojas 26 a 27 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 14;

Que según Informe N° 860181-DGSUM-13, se deja constancia de la renuncia al mayor

valor de la finca en cuestión;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación

de Locales de Primera Clase", ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 74 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 26 a 27), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la Municipalidad" del Código de la Edificación...

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