Disposición Nº 1001/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 128.112/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
los usos "Oficina Comercial", en el inmueble sito en la Av. del Libertador N° 6343, 3°
Piso, U.F. N° 5 y 6 unificadas, con una superficie a habilitar de 202,70m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
2042-DGIUR-2013, indica que de acuerdo con el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a), el uso
"Oficina Comercial" se encuentra comprendido en el Agrupamiento: "Servicios
Terciarios", en la Clase: "B", Descripción: "Servicios ocasionales, para empresas o
industrias", en el rubro "Oficina comercial - Oficina consultora. Ley N° 123: S.R.E.
salvo en el Distrito R2a donde es s/C", uso No Permitido en el Distrito R2b;
Que ahora bien, se trata de un edificio existente que cuenta con planos registrados por
Expediente N° 53.603/2007 con destino "Oficinas comerciales" y "Local comercial", con
una superficie de 6.428,09m2, habiéndose agregado fotocopia del mismo (Corte y
Fachada) a fs. 1. El Distrito, al momento del registro de planos, era U23 Z3, donde los
usos graficados en los mismos resultaban conformes. La Ley N° 2.606, sancionada el
06/12/2006, publicada en B.O. N° 2877 de fecha 25/02/2008 y promulgada con fecha
16/02/2008, modificó la zonificación desafectando del Distrito U20 la Zona 3 y
afectándola al Distrito R2bI;
Que la oficina que se desea habilitar deviene de la unificación de dos Unidades
Funcionales (U.F. N° 5 y U.F. N° 6), del 3° piso del edificio y cuenta con una superficie
de 202,70m2;
Que se hace notar que el titular al momento del registro de planos era BALANCO
SACIF, mientras que en estos momentos, según el Contrato de Locación obrante de
fs. 12 a 15, el locador es DANSAL S.A. y el locador CENTROGAR S.A., en cuya
cláusula quinta queda convenido que el locatario destinará el inmueble a oficinas
comerciales;
Que en cuanto al entorno se advierte una zona residencial de media y alta densidad
con un porcentaje elevado de rubros comerciales ya sea locales u oficinas...
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