Resolución Nº 6/13

EmisorColegio de Arquitectos de Mendoza
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2013

RESOLUCIÓN Nº 6/13

Mendoza, 4 de junio de 2013

“Emisión y Contralor de Certificados de Habilitación Profesional por Obra”

Visto: Lo dispuesto por este Consejo Ejecutivo, en reunión de fecha 04 de Junio de 2013, conforme las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de tutelar el adecuado ejercicio profesional, conforme Ley Nº 5350 y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 2233/91, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, a fin de evitar diferencias y/o desigualdades en la emisión de los Certificados de Habilitación Profesional por Obra, Ratificar lo sostenido por esta Institución, en cuanto a la metodología implementada a tal fin y por ende establecer las pautas para el correcto contralor municipal por parte de los diferentes Municipios y demás organismos de contralor.

Que en virtud de todo ello,

EL CONSEJO EJECUTIVO

DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Continuar con la Metodología en la forma de establecer las labores profesionales de acuerdo con lo normado por los Decretos Ley Nº 4761/51 y 1052/72, en la misma forma y como hasta la fecha lo han aplicado tanto el Colegio de Arquitecto de Mendoza, el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia de Mendoza, el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza y como asimismo resulta implementado por la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°

Establecer, de conformidad con el Artículo anterior, que los Certificados de Habilitación Profesional por Obra, extendidos por el Colegio de Arquitectos de Mendoza, deberán reflejar en el sector correspondiente a labores profesionales, todas y cada una de las que el profesional vaya a asumir en la Obra...

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