Resolución Nº 694/GCABA/MAYEPGC/13

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013

VISTO:

el Expediente N° 1.302.256/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de renovación de concesión

de terreno para bóveda formado por el lotes 1 y 2, tablón 11, manzana 4, sección 5 del

Cementerio de la Chacarita, cuyo vencimiento operó el día 5 de julio del 2012,

efectuada por el señor Néstor Horacio Cavalli en su carácter de co-titular y apoderado

de la restante co-titular la señora María Cristina Cola Arena;

Que la Dirección General Cementerios informó sobre la titularidad correspondiente y

estimó pertinente el otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia

que la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata, se efectuará con

posterioridad al dictado del presente acto;

Que la Procuración General de la Ciudad ha emitido opinión mediante Informe N°

2514978-DGEMPP/12, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal

vigente al vencimiento de la concesión, "La Ley Tarifaria fija anualmente los precios

para las renovaciones y demás casos que a continuación se enumeran: 1. Renovación

por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la concesión de terrenos para

bóvedas o panteones o ampliación de actuales concesiones en los cementerios. El

titular tiene opción a nuevos plazos de igual extensión, sucesivos e ininterrumpidos...";

Que corresponde la aplicación del artículo 31 del Decreto N° 17.559/51 atento al

carácter de co- titulares de los solicitantes de la renovación de la concesión del mismo;

Que cabe destacar, que para acceder a dicha renovación, los requirentes deberán

abonar el canon establecido y también el valor proporcional de la construcción de la

bóveda que corresponda;

Que mediante Decreto N° 1.499/98 se facultó al entonces Secretario de Producción y

Servicios la resolución de las renovaciones de las concesiones de terrenos para

bóvedas y panteones en los distintos cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, en el

marco de lo normado por los artículos 31 y 32 del Decreto N° 17.559/51 y del artículo

10 de la Ordenanza N° 27.590;

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 4.013, las facultades mencionadas en el

considerando precedente fueron asumidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio

Púb...

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