Disposición Nº 44/GCABA/DGADC/13

FirmantesFilippo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Administrativo Contable
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2013

VISTO:

El Decreto Ley N° 23.354/56, el Decreto Reglamentario N° 5720/PEN/72 y sus

modificatorios Decretos Nros: 383/PEN/73, 825/PEN/88,826/PEN/88 y 827/PEN/88, de

aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la

Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, el Decreto N° 943/GCABA/06 y Decretos

N° 754/GCABA/08 y 547/GCABA/12 y el Expediente N° 652.972/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa N°

2284/SIGAF/2013, al amparo de lo establecido en los artículos 56 Inciso 3 apartados

g) e i) y 61 de la Ley N° 23354/56 y su Decreto Reglamentario N° 5720/72, para el

Servicio de Impresión de Libretas Sanitarias para el Trabajador, con destino al

Departamento de Promoción y Protección de la Salud, dependiente de la Dirección

Programas Centrales del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en atención a lo contemplado en el Decreto N° 419/96, la impresión de las

libretas se realiza en la Casa de Moneda Sociedad del Estado, como organismo

responsable de su producción exclusiva y controlada;

Que la Dirección Programas Centrales manifestó la necesidad de contratar el servicio

de impresión de cien mil (100.000) Libretas Sanitarias para el Trabajador, para cubrir

las necesidades desarrolladas en el marco de las tareas realizadas por el

Departamento de Promoción y Protección de la Salud;

Que el encuadre legal otorgado a la presente, se fundamenta en lo indicado por la

Procuración General de la Ciudad en el Dictamen PG N° 84504, de fecha 06 de Julio

de 2011, recaído en la Carpeta N° 1.192.582/DGRYPS/2010 por la cual la Dirección

General Redes y Programas de Salud propició la realización de un convenio marco

con la Casa de Moneda Sociedad del Estado tendiente a lograr el abastecimiento

permanente de Libretas Sanitarias del Trabajador;

Que, en efecto, por el citado dictamen, la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires manifestó que, "en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la

Ley N° 70, la cual establece expresamente en su parte pertinente que: "hasta tanto no

se sancione una Ley que regule el Sistema de Contrataciones del Estado y que

organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la

fecha de sanción de esa...

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