Disposición Nº 44/GCABA/DGADC/13
Firmantes | Filippo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Administrativo Contable |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Decreto Ley N° 23.354/56, el Decreto Reglamentario N° 5720/PEN/72 y sus
modificatorios Decretos Nros: 383/PEN/73, 825/PEN/88,826/PEN/88 y 827/PEN/88, de
aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la
Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, el Decreto N° 943/GCABA/06 y Decretos
N° 754/GCABA/08 y 547/GCABA/12 y el Expediente N° 652.972/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa N°
2284/SIGAF/2013, al amparo de lo establecido en los artículos 56 Inciso 3 apartados
g) e i) y 61 de la Ley N° 23354/56 y su Decreto Reglamentario N° 5720/72, para el
Servicio de Impresión de Libretas Sanitarias para el Trabajador, con destino al
Departamento de Promoción y Protección de la Salud, dependiente de la Dirección
Programas Centrales del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en atención a lo contemplado en el Decreto N° 419/96, la impresión de las
libretas se realiza en la Casa de Moneda Sociedad del Estado, como organismo
responsable de su producción exclusiva y controlada;
Que la Dirección Programas Centrales manifestó la necesidad de contratar el servicio
de impresión de cien mil (100.000) Libretas Sanitarias para el Trabajador, para cubrir
las necesidades desarrolladas en el marco de las tareas realizadas por el
Departamento de Promoción y Protección de la Salud;
Que el encuadre legal otorgado a la presente, se fundamenta en lo indicado por la
Procuración General de la Ciudad en el Dictamen PG N° 84504, de fecha 06 de Julio
de 2011, recaído en la Carpeta N° 1.192.582/DGRYPS/2010 por la cual la Dirección
General Redes y Programas de Salud propició la realización de un convenio marco
con la Casa de Moneda Sociedad del Estado tendiente a lograr el abastecimiento
permanente de Libretas Sanitarias del Trabajador;
Que, en efecto, por el citado dictamen, la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires manifestó que, "en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Tercera de la
Ley N° 70, la cual establece expresamente en su parte pertinente que: "hasta tanto no
se sancione una Ley que regule el Sistema de Contrataciones del Estado y que
organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la
fecha de sanción de esa...
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