Disposición Nº 95/GCABA/DGSPR/13
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4040 (B.O N° 3824), el Decreto N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), y la Carpeta N° 9-DGSPR/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa AGENCIA 15 S.A, con domicilio
real en la calle Cerrito N° 4468, Lomas d el Mirador, Provincia de Buenos Aires y
constituido en la calle Costa Rica N° 5546, Piso N° 1°, Of. N° 104, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Miguel Ángel Flores, D.N.I N°
16.497.389;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso
-
y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N°
446-GCBA/2006;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como
prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Inciso 2, Ley N° 4040 por lo que corresponde el otorgamiento de su.
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
la empresa AGENCIA 15 S.A, su habilitación como prestadora de servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la ley N° 1913 en su Artículo 3°,
Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales
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