Resolución Nº 209/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2013 |
VISTO:
EXPEDIENTE N° 1819594/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citada en el VISTO tramita la búsqueda del Expediente N°
1055107/09, correspondiente al local sito en Albariño 1444 de esta ciudad;
Que según surge de la consulta del Sistema SADE, dicho Registro se encontraría en
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desde el 20/8/2009, según se
desprende de la constancia obrante a fs. 6;
Que, según surge de lo actuado, el mencionado expediente no ha podido ser
localizado pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas;
Que por tal motivo se solicitó por correo electrónico la búsqueda del citado expediente
a las diversas áreas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, sin
resultados favorables, tal como surge de fs. 2-4;
Que en virtud de ello, se procedió a publicar a través del Boletín Oficial
respectivamente la búsqueda del citado expediente, conforme surge de fs. 5;
Que la reconstrucción de actuados se encuentra contemplada por el artículo 17 del
Anexo del Decreto N° 2008/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 11 del Anexo I de la
Resolución N° 138-SECLyT/10, complementaria del mencionado Decreto;
Que la norma citada en primer término establece que comprobada la pérdida o
extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de
funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;
Que al haber sido infructuosa la búsqueda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
17 del Decreto 2.008/03, corresponde ordenar la reconstrucción del expediente
mencionado ut-supra, sin perjuicio de que en el transcurso de tal diligencia se
obtengan datos fehacientes del paradero del mismo.
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.510-GCBA/97, lo
previsto por el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 2008/03 y la Ley N° 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Salidas y Archivo, a fin de que proceda a reconstruir la carátula...
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