Disposición Nº 131/GCABA/DGTALINF/13
Firmantes | Dacharry |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Decreto N° 752-10, el Expediente N° 2.473.589/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del
"Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Correo Electrónico" prestado
por la empresa Pert Consultores S.R.L., por el período proporcional al mes de Abril de
2013 por la suma total de pesos veintitrés mil cuatrocientos treinta con 00/100 ($
23,430.00.-);
Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Orden de
Compra N° 8385/2.010 y su ampliación N° 23.921/2.012 cuya fecha de finalización fue
el 1° de Octubre de 2.012, por un importe mensual de pesos diez mil quinientos con
00/100 ($ 10.500,00.-) y un servicio de mejoras según Órdenes de Compra N°
14.618/2.011 y su ampliación N° 23.909/2.012 cuya fecha de finalización fue el 7 de
octubre de 2.012, por un importe mensual de pesos cinco mil quinientos con 00/100 ($
5.500,00.-), procediéndose a la unificación de ambos servicios y siendo estos el
promedio mensual de estos últimos 6 meses;
Que por informe N° 1488238 y 1584282-DGIASINF-13, se aprueba un incremento
mensual a partir del 1° de Abril de 2.013, siendo el nuevo importe de pesos veintitres
mil cuatrocientos treinta con 00/100 ($ 23,430.00.-);
Que la prestación del servicio precitado resulta necesaria para garantizar el correcto
funcionamiento de la plataforma de correo para todo el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo se informó que dicho servicio incluirá las actualizaciones del Anti Spam;
Que en tal sentido, por el artículo 6° del Decreto N° 752-10 se faculta a los
funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible
necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites
establecidos en el citado Anexo.";
Que por su parte el artículo 7° del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones
donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los
siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo
y, en caso de no corresponder dicho...
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