Resolución Nº 342/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2013

VISTO:

Expediente N° 34607/2003 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Estomba N°

452 (UF N° 1), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 79,03m2 de los cuales

32,75m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Baño, Paso y Sector

Estar) en tanto que 46,28m2 en forma no reglamentaria (PB: Patio; PA: Sector Estar),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 11) y los planos presentados para

regularizar la situación (fojas N° 57 a 63), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 38 a 39 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 51/53;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus

características", ambos del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3 "Prohibiciones

Relativas a las Áreas Descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 68 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 38 a 39), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la Municipalidad" del Código de la...

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