Resolución Nº 411/GCABA/SSGRH/13

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013 Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"

RESOLUCIÓN N.° 411/SSGRH/13

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

VISTO:

Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, lo propuesto por la Dirección General de

Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 1502958/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, se consigna que la agente Verónica Cristina Yeffal,

D.N.I. 29.141.013, CUIL. 27-29141013-3, legajo personal 463.247, Enfermera, en el

Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, inasiste

desde el 7 de julio de 2012, por abandono de cargo;

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley N° 471

establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y

eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad

determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los

equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su

cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ...";

Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus

tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, la agente en cuestión ha

violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que

justifica la sanción correspondiente;

Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley

dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias

injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos

anteriores,...";

Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan

exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d)

del artículo 48";

Que de lo antedicho surge que la conducta observada por la causante resulta

alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo que

corresponde aplicar la sanción de cesantía del mismo, de...

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