Resolución Nº 183/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 183/AGC/13

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1.100.567/10 E INCORPORADO, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 342-AGC-2010 (fs. 2/3) se dispuso la instrucción del

presente sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las

responsabilidades, con motivo del Oficio Judicial que fuera remitido por el Juzgado de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de esta ciudad, a

cargo del Dr. Gonzalo Segundo Rúa, junto con testimonios de la sentencia dictada el

día 10 de agosto de 2010, en la causa N° 883 F (Expediente N° 35.083/10), caratulada

"CONPOL S.R.L. s/ inf. art 4.1.1.2 de la Ley N° 451 ", en la que se pone en

conocimiento el irregular funcionamiento de algunas de las dependencias que se

encuentran dentro de la órbita de esta Administración, en re-lación a las obras

ejecutadas en el predio sito en Av. Córdoba 820/830 de esta ciu-dad;

Que mediante el Oficio Judicial N° 893.662-AGC-2010, incorporado a las presen-tes

actuaciones, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional

y de Faltas N° 6 de esta ciudad, a cargo del Dr. Gonzalo Segundo Rúa, junto con

testimonios de la sentencia dictada el día 10 de agosto de 2010, en la causa N° 883 F

(Expediente N° 35.083/10), caratulada "CONPOL S.R.L. s/ inf. Art 4.1.1.2. de la Ley

451 ", agregada a fs. 2/12 de aquel actuado, el referido órgano jurisdiccional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en conocimiento de la Agencia

Gubernamental de Control el irregular funcionamiento de algunas de las dependencias

que se encuentran dentro de la órbita de esta Administración, y solicitó que se

adoptasen las medidas disciplinarias y/o administrativas pertinentes, a fin de evitar la

repetición de hechos como los observados en la causa de referencia;

Que la destacada causa contravencional se inició en virtud de la remisión al aludido

Juzgado con fecha 7 de octubre de 2008, por parte de la Controladora Administrativa

de Faltas N° 54 de la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actuaciones labradas por la Dirección

General de Fiscalización y Control de Obras, por las cuales se dispuso, mediante la

Disposición N° 2029-DGFyCO-2008, fechada el 22 de septiembre de 2008, la clausura

de las obras que se estaban ejecutando en el predio emplazado en la Avenida

Córdoba 820/830 de esta ciudad;

Que el Juzgado interviniente sostuvo que las diversas irregularidades no ocurrieron

por mera negligencia, sino que pudo haber mediado cohecho por parte de los

funcionarios públicos intervinientes y terceros. En efecto, señaló que la cantidad de

omisiones de los distintos organismos favorecieron a la empresa CONPOL S.R.L. para

que continuase la obra hasta finalizar una obra clausurada. Asimismo, destacó que la

falta de control en la violación de la clausura -en un edificio de grandes dimensiones

situado en pleno centro de la ciudad- hizo que no se pudiesen descar-tar. intereses y

beneficios económicos en ello;

Que el Juzgado sustentó su opinión en un análisis exhaustivo de las constancias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Legajo N° 874.721-000/08 ante la Controladora Administrativa N° 54 de la Unidad

Administrativa de Control de Faltas, así como también en el trámite otorgado por la

Administración a otras Actas de Comprobación seguidas contra la firma de mención.

En mérito de lo precedentemente detallado, el juzgador ordenó que se extrajesen

testimonios de todo lo actuado y dispuso su remisión a la Sala de Sorteos de la

Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

de la Capital Federal, a fin de que se desinsaculase el Juzgado Nacional en lo Criminal

de Instrucción que debía intervenir en la investiga-ción de la probable comisión del

delito de cohecho. Asimismo, de la precitada sentencia se desprende que se verificó

que el Legajo en trámite ante la Controladora Administrativa N° 54 de la Unidad

Administrativa de Control de Faltas no tuvo movimiento alguno entre los días 4 de

marzo de 2009 y 14 de junio de 2009, lo que le ha resultado insólito al Juez

sentenciante que se haya traspapelado la referida actuación con una clausura vigente,

pese al cambio producido en la titu-laridad de dicho órgano (inicialmente intervino la

Dra. Patricia Ceriani ya partir del 12 de noviembre de 2009 por Disposición 377-DGAI-

2009 se hizo cargo la Dra. Cora Alicia Gómez);

Que a fs. 4 de la copia del Oficio Judicial Incorporado N° 893.662/AGC/2010, la Di-

rección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control, mediante el

Informe datado el 13 de septiembre de 2010, tomó conocimiento de los hechos y

estimó necesaria la instrucción de un sumario administrativo, a efectos de esclarecer

los presuntos eventos acontecidos. Abierta que fuese la etapa instructoria del presente

sumario administrativo, a fs. 6, se ordenó el libramiento de un oficio a la Dirección

General Administrativa de Infracciones con el objeto de que despachase la copia

certificada del Legajo N° 874.721-000/08, el que tramitara ante la Controladora

Administrativa de Faltas N° 54;

Que la repartición oficiada se pronunció a través de la Controladora Administrativa de

Faltas N° 54, Cora Alicia Gómez March, quien a fs. 2 de la Carpeta Incorporada N°

1.335.727-PG-2010, manifestó que no era posible dar cumplimiento a lo requerido

porque el Legajo N° 874.721-000/08, seguido a "CON-POL S.R.L.", había sido remitido

el día 12 de julio de 2010 a la Justicia Penal, Con-travencional y de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fs. 8, se libró un oficio a la Mesa General de

Entradas, Salidas y Archivo mediante la Carpeta identificada con el N° 1.335.696-PG-

2010, para que envíasela copia certificada del Expediente N° 176.763/MGEYA/1976,

referido al permiso concedido para la aludida obra;

Que a fs. 10 prestó declaración informativa la Controladora Administrativa de Faltas de

la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 54, Cora Alicia Gómez March, quien

expresó haber sido designada en el referido cargo en virtud de la Disposición N° 377-

DGAI-2009, cuya copia se glosó a fs. 11;

Que mediante aquel instrumento, el entonces Director General de la Dirección General

Administrativa de Infracciones, Rodolfo Santiago Gómez Peralta, ordenó asignar a

partir del día 13 de noviembre de 2009 a Cora Alicia Gómez March, como

Controladora Administrativa de Faltas a cargo de la Unidad Administrativa de Control

N° 54, en el horario de 08:00 a 14:00 hs. Indicó la dicente que cuando tomó posesión

del cargo intentó realizar un relevamiento exhaustivo de las causas existentes, labor

que le resultó muy dificultosa por la escasez de personal;

Que señaló que aquella circunstancia fue comunicada a la Dirección General

Administrativa de Infracciones en tres oportunidades; el 7 de abril de 2010, el 2 de

agosto de 2010 y el 2 de diciembre de 2010;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Que destacó que además de ello, atendía diariamente gran cantidad de público, tenía

importantes causas referidas a líneas de colectivos, y un residual de clausuras que le

habían quedado. Explicó que si bien la sentencia glosada a fs. 2/12 del Oficio Judicial

Incorporado N° 893.6621 AGC/2010, hacía alusión a que con fecha 4 de marzo de

2010, la Unidad Administrativa de Control de Faltas había recibido los informes

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