Resolución Nº Mc - 598

EmisorMrio Cultura
Fecha de la disposición17 de Abril de 2013

RESOLUCIÓN Nº MC - 598

Mendoza, 17 de abril de 2013

Visto el Expediente N° 539-M-2013-18005, en el cual se tramita la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Asesor del Fondo Provincial de la Cultura de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que atento a los informes producidos en las presentes actuaciones obra a fs. 02 solicitud de aprobación suscripta por el Director del Fondo de la Cultura y cuenta con V° B° de la señora Ministra de Cultura;

Que el mismo establece los ejes de procedimiento a cumplir por los Miembros integrantes del Consejo del Fondo Provincial de la Cultura, conforme lo prescripto en los términos del art. 21°, inc. e) de la Ley 6403 y su modif.;

Que en virtud a las atribuciones conferidas a la Señora Ministro de Cultura en art. 24, de la Ley de Ministerios N° 8385, lo dispuesto en art. 10 del Decreto N° 2747/09, en art. 3º del Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y lo prescripto en los términos de la Ley N° 6403 y su modif. Ley N° 6755 y Decreto Reglamentario N° 689/97, es procedente su tramitación;

Por ello, en virtud a lo dictaminado a fs. 09/10, por Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura;

LA MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento Interno del Consejo Asesor del Fondo Provincial de la Cultura de Mendoza, y como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Marizul Ibañez

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO

DEL CONSEJO ASESOR

DEL FONDO PROVINCIAL

DE LA CULTURA DE MENDOZA

CAPITULO I
TITULO I DEL CONSEJO Artículos 1 y 2
Artículo 1º

De la Composición - El Consejo Asesor del Fondo Provincial de la Cultura (FPC), se integra conforme lo dispuesto por la Ley 6403/96 y su modificatoria 6755/00, y el Decreto Reglamentario 689/97. Quedará integrado por 15 miembros siendo los mismos: la máxima autoridad provincial de cultura, 5 miembros que representan los municipios, 3 miembros que representan a las áreas culturales no artísticas y 6 miembros que representan los sectores artísticos.

Artículo 2°

De los Mandatos - Los Consejeros que representan a los municipios, a las áreas culturales no artísticas y a los sectores artísticos serán elegidos y cumplirán mandato según lo establecido en el decreto reglamentario 689/97.

TITULO II Artículos 3 y 4

DE LA COORDINACION

Artículo 3º

Del Coordinador del Consejo - El Consejo será coordinado por el Director del FPC, elegido por el Ministerio de Cultura de la Provincia de Mendoza según sus atribuciones.

El mismo durará en sus funciones por el término que determine la autoridad competente. Para cuando medien razones justificadas, podrá relevarlo un miembro en el ejercicio de la coordinación.

Tendrá atribuciones para:

  1. Convocar el Consejo a reuniones Ordinarias y Extraordinarias, comunicando el temario de los asuntos a tratar en la convocatoria.

  2. Abrir y presidir las deliberaciones del consejo, dando cuenta de los asuntos ingresados y egresados.

  3. Dirigir los debates, mantener el orden y hacer cumplir en todo momento este reglamento y las disposiciones vigentes.

  4. Proclamar el resultado de las votaciones.

  5. Firmar y hacer firmar actas del consejo por todos los miembros presentes.

  6. Comunicar y disponer por ante quien corresponda, el cumplimiento administrativo de las resoluciones del Consejo.

El Coordinador, tendrá voz y voto en los temas tratados en las sesiones del Cuerpo, no así en las evaluaciones de convocatorias donde solamente tendrá voz.

Artículo 4º

Reemplazo - En caso de ausencia del coordinador, la sesión será coordinada por el Consejero de más edad que se encuentre presente.

TITULO III Artículos 5 a 9

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 5º

De los Miembros del Consejo - Los miembros del Consejo deberán asistir a todas las sesiones a las que se los convoque con carácter obligatorio, a cuyo efecto serán citados con una anticipación no menor de 48 horas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de este reglamento, y bajo las previsiones del artículo 8 del presente.

Artículo 6º

De las Atribuciones y Funciones - Las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo son las determinadas en el artículo 21 de la Ley 6403.

Artículo 7º

De la Votación - Todos los miembros integrantes del Consejo tendrán voz y voto. Ningún miembro podrá tomar parte en la discusión o votación de asunto alguno en que esté involucrado o implicado directamente él o sus parientes consanguíneos de hasta el cuarto grado; o afines dentro del segundo grado, como tampoco cuando lo liguen relaciones íntimas de amistad o enemistad declarada.

con el interesado en algún asunto.

Cuando algún miembro del Consejo plantease cuestión de propia implicancia o quisiera excusarse, el Consejo resolverá lo que corresponda de inmediato.

Asimismo, la recusación planteada por otro miembro del Consejo, será resuelta de inmediato, luego de escuchar al miembro recusado. En ambos casos, la...

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