Disposición Nº 613/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición23 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 613/DGIUR/13

Buenos Aires, 23 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente N° 768.017/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,

Textiles en general; de Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería,

Marroquinería; de Artículos Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la

calle Joaquín V. González N° 392 Planta Baja y Sótano UF N° 4, con una superficie a

habilitar de 52,27 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 "Floresta" de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007. Los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de

Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos N°

5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación

R1bII;

Que no se admitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: "Fabricación

de productos textiles" (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721,

1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1, 1730.2,

1730.9), "Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de pieles" (Clanae

181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y "Curtido y

terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado

y de sus partes" (Clanae 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3).

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

1227-DGIUR-2013, obrante a foja 48, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en

el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Textiles, Pieles, Cueros, Artículos

Personales, del Hogar y afines. Regalos, se encuentra afectado por la Referencia EE

(Local o edificio...

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