Disposición Nº 70/GCABA/DGCACTYT/13
Firmantes | Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y El Transporte |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DISPOSICIÓN N.° 70/DGCACTYT/13
Buenos Aires, 22 de abril de 2013
VISTO:
El Decreto N° 915/09, La ley 471 y reglamentarias, el Decreto 1.510 de
Procedimientos Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
expediente N° 272/2013 y
CONSIDERANDO:
Que por resolución 88/MJGGC/12 obrante a fs. 10/11, se autorizo la contratación de la
Sra. Lilian Elizabeth Prieto Carmona Documento Nacional de Identidad N° 94.281.840
para desempeñarse en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la
modalidad de Locación de Servicios por el periodo comprendido entre 01/01/2012 y el
31/12/2012, (v. fs. 13/14 copia del contrato);
Que con fecha 19/12/2012 se puso en conocimiento mediante cedula de Notificación,
que no se procedería a la renovación del contrato de Locación de Servicios celebrado
entre la interesada y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por
el cual no debía presentarse a tomar servicio a partir de la recepción de la misma,
haciendo expresa mención que los haberes correspondientes al mes de Diciembre de
2012 serian abonados en su totalidad, previa facturación en el área de personal
pertinente;
Que contra dicha notificación la interesada dedujo Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en subsidio contra la decisión de no renovar el contrato en cuestión, cuyo
vencimiento operara el 31/12/2012;
Que si bien la decisión cuestionada, no reviste los requisitos formales de un acto
administrativo, importa una decisión de carácter definitivo por lo que cabe admitir su
impugnación; toda vez que la presentación en análisis merece el tratamiento de un
Recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos de los arts.
103, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
Autónoma de de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 1.510-GCBA-97 (BOCBA
310);
Que en atención al Recurso incoado, cabe señalar que el mismo fue interpuesto
dentro del término previsto de la mencionada ley, por lo cual corresponde su
tratamiento;
Que por ello se procederá a analizar los agravios vertidos por la quejosa;
Que la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio,
con el objeto de que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se le
notificara la desvinculación para seguir prestando tareas, disponiendo su
reincorporación sin más trámites, y adecuando su situación jurídica a las disposiciones
de la ley de contrato de trabajo;
Que en tal sentido, esgrime que la decisión adoptada viola sus derechos
constitucionales y que la locación de servicios encubre una relación de dependencia
por tiempo indeterminado con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Que al respecto debe...
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