Resolución Nº 2339

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Establece sujeto a expropiación el inmueble a nombre de "Cima.

Concepto Integral del Manejo de Aguas S.A.", ubicado en la calle.

Hipólito Yrigoyen N° 3268/74 de Lanús, destinado a dependencias.

judiciales.. Res. Nº 2339 . La Plata, 18 de septiembre de 2013.

VISTA la Resolución de este Tribunal de fecha 22 de mayo de 2013, registrada bajo el n° 1119, que estableció sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en las calles Hipólito Yrigoyen n° 3268/74, Vélez Sarfield n° 1181 y Ayacucho n° 40 de la ciudad de Lanús, destinados al funcionamiento de dependencias Judiciales, que fueran individualizadas por Resolución de este Superior Tribunal de diciembre de 2011 registrada bajo el n° 3562, y;

CONSIDERANDO que en función de los antecedentes adjuntos, los citados inmuebles se individualizaron catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 103, Parcela 18-a, Unidad Funcional 1, Partida n° 10.000, Circunscripción I, Sección D, Manzana 103, Parcela 15, Partida 9.997 inscriptos en las Matrículas n° 3494/1, 11905 y 33.365, todas del Registro del Partido de Lanús (25), respectivamente;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8° de la Resolución de este Tribunal del 6 de abril de 2011, registrada bajo el n° 500, la Secretaría de Administración realizó las gestiones tendientes a contactar a los propietarios de los inmuebles citados, a fin de llevar a cabo la contratación directa de los mismos; (fs. 231 y 232); Que como consecuencia de ello, en reunión mantenida en la citada Secretaría el 24 de junio del año en curso, y luego de haber sido impuestos los representantes legales de la Sociedad “Cima Concepto Integral del Manejo de Aguas S.A”, de la Resolución citada en primer término y de la posibilidad de concretar la expropiación dispuesta a través de la contratación directa –según cuenta el acta de fs.233/234- el Señor Presidente de la citada Sociedad expresó que la Unidad Funcional Uno(1) del inmueble de Calle Hipólito Yrigoyen n° 3268/74 sujeto a expropiación se encuentra unificada funcional y estructuralmente a la Unidad Funcional Dos (2), también propiedad de esa Sociedad, sin perjuicio de no haber sido modificado el plano de propiedad horizontal y reglamento de copropiedad correspondiente; y que ambas unidades se hallan actualmente ocupadas por el Poder Judicial, sugiriendo que correspondería incluir dicha Unidad Funcional 2 al citado trámite;

Que el Área de...

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