Resolución Nº 20

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Nº 20.

La Plata, 24 de mayo de 2013.

VISTO que por expediente Nº 22700-26072/13 se propicia el dictado de las normas reglamentarias pertinentes para la aplicación del Impuesto Inmobiliario Complementario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O.

2011 y modificatorias) en el ejercicio anual 2013, y CONSIDERANDO:

Que el Libro Segundo, Título Primero del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013) establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;

Que en particular, el artículo 169 del referido Código dispone que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribuyente, ya sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño;

Que, asimismo, el artículo 170 del citado cuerpo legal dispone en su parte pertinente que la base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará constituida por la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles al mismo contribuyente;

Que la Ley Nº 14.394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, establece en su artículo 13, la metodología para el cálculo del referido Impuesto Inmobiliario Complementario, otorgando en el artículo 14 la exención del pago del Impuesto Complementario, para aquellos supuestos en los cuales, por aplicación de la metodología de cálculo referenciada, surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a cuatrocientos pesos...

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