Resolución Nº 1900

DEPARTAMENTO JUDICIAL MORENO-GENERAL RODRÍGUEZ.

Habilitación de la Receptoría de Expedientes como organismo de.

contralor del Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia.. Res. Nº 1900 . La Plata, 14 de agosto de 2013.

VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo 3565 mediante el cual se instrumentara el funcionamiento del Departamento Judicial Moreno- General Rodríguez y los de órganos jurisdiccionales respectivos del Fuero Penal y Penal Juvenil.

Lo previsto por la Resolución N° 1758/13 en cuanto habilita el inicio de actividades un Tribunal de Trabajo en dicha jurisdicción y lo normado por Acuerdo 3640 que crea la Receptoría General de Expedientes en el Departamento citado.

Y CONSIDERANDO. Que en el marco de tales previsiones, se adoptaron las medidas conducentes para el desarrollo de la actividad jurisdiccional en el Departamento habilitado.

Que a ese respecto y en lo que concierne a la aplicación del Acuerdo 2728, reglamentario de las inscripciones y designaciones de peritos auxiliares de la justicia, se dispuso, en marco del funcionamiento del Tribunal Laboral establecido por la resolución n° 1758/13 que “ hasta tanto se disponga la creación del organismo de contralor del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, disponer que en caso de ser necesaria la desinsaculación de peritos de lista se recurra al órgano de contralor de la cabecera departamental de Mercedes” Que ello se sustenta en lo oportunamente dispuesto por el art. 6 de la ley 13601(de creación del Departamento Judicial) que previó la actuación como alzadas a las Cámaras de Apelación de Mercedes.

Que, por otra parte, el Acuerdo que dispone la instrumentación de la Receptoría departamental, establece que además de las funciones propias asignadas por Ac. 3397, la Suprema Corte de Justicia podrá afectar otras actividades que habitualmente se delegan en las Cámaras de Apelación.

DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 67

Que habida cuenta que en lo próximo se pondrán en funcionamiento en el departamento Moreno General Rodríguez, un Juzgado de Familia y dos Juzgados en lo Civil y Comercial, resulta factible disponer que la Receptoría actúe como órgano de Contralor de las Listas en la jurisdicción, conforme Resolución n° 1217/98 y art. 2° del Ac. 2728, asumiendo las funciones que devienen de la aplicación de su Anexo reglamentario.

Que esta propuesta ha sido evaluada por la Secretaría de Planificación, manifestando...

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