Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Enero de 2014, expediente FSA 005161/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 3 de enero de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 5161/2013/1/CA1 caratulada “INC.

DE EXCARCELACIÓN DE B., N.B.", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de N.B.B. en contra de la resolución de fs. 17/18 por la que se dispuso denegar el pedido de excarcelación solicitado a favor del nombrado.

    Para así resolver, el juzgador consideró que no existen motivos para modificar el criterio expuesto en la primera denegatoria de la excarcelación donde ponderó no sólo que restan cumplir medidas ordenadas en la instrucción, sino la condena de tres años de prisión que registra con fecha 19/04/2011, por el delito de circulación de moneda falsa en concurso real con el de estafa, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por lo que de ser condenado en este caso, la pena sería efectiva y además existe la posibilidad de que sea declarado reincidente, concluyendo que en esas circunstancias objetivas radica el riesgo procesal que se correría si el imputado es excarcelado.

  2. Que el Defensor Oficial, al interponer el recurso de apelación (fs. 19) manifestó que la resolución recurrida no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, en cuanto a fundar la denegatoria de libertad durante el trámite del proceso.

  3. Que notificada la defensa oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación 1 (fs. 24/25 y vta.), señaló que el juez fundó su denegatoria apoyándose en una condena anterior de su defendido sin aportar elementos de convicción que desvirtúen el riesgo procesal que advierte. Indicó que los argumentos que se dieron para dicha denegatoria se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido, soslayándose el principio constitucional de inocencia del que goza toda persona, que prima en esta etapa del proceso.

    Alegó que B. cuenta con domicilio en la Ciudad de Salta y arraigo familiar, circunstancia que aleja el peligro de fuga y el riesgo procesal que se le pretende imputar en la resolución recurrida.

    Agregó que su representado se encuentra detenido desde el 29 de Agosto de 2013 y que la realización de un futuro plenario se efectuaría hipotéticamente en el año 2014, lo que convertía al encierro en un adelanto de la pena y lo tornaba ilegal, ilegítimo y arbitrario.

    Estimó que a la luz del fallo Plenario de Casación Penal N° 13 – Acuerdo N° 1/08, la resolución carece de motivación, al no estar acreditado el riesgo procesal que se aduce como argumento genérico para no aplicar la regla general establecida por los arts. 2 y 280 del CPPN, configurando un supuesto de arbitrariedad que priva de efectos al acto.

    Finalmente cuestionó que el magistrado tuviera en cuenta la existencia de causas en trámite a los fines de legitimar el encierro cautelar, lo cual, a su entender, no resulta óbice para vulnerar su derecho a permanecer en libertad mientras se sustancie la presente causa, pues de lo contrario se violentan los principios de inocencia y non bis in idem.

  4. Que, por el contrario, el F. General sostuvo (fs. 27/29) que, no obstante la calificación legal impuesta a su conducta en los autos principales en los términos del art. 14 primera parte de la ley 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA tenencia simple de estupefacientes- permitiría la obtención del beneficio impetrado, debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación a B., teniendo en cuenta la condena de cumplimiento efectivo que registra y las declaraciones de reincidencia por cuarta vez –art. 50 CP- (fs.

    30 y vta.), además de contar con numerosos antecedentes penales y policiales (fs. 38) lo que a su entender da cuenta de su proclividad a cometer delitos de diversa índole.

    Finalmente, advirtió que en autos no se ha arrimado un amplio informe socio-ambiental que señale si el causante tiene trabajo digno y...

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