Resolución Nº 1
Emisor | Dirección de Prevención de Accidentes de Transito |
Fecha de la disposición | 7 de Enero de 2014 |
CÓRDOBA, 10 de enero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXVIII - Nº 2 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXVIII - Nº 2
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 10 DE ENERO DE 2014
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
Resolución Nº 1
Córdoba, 07 de enero de 2014
VISTO:
Lo establecido por Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 – T.O. 2.004.-
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Acci-dentes de Tránsito determina
el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser
aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004) en la jurisdicción
provincial. Que tal mecanismo establece que tal valor de unidad fija será equivalente al precio de la
nafta especial (de mayor octanaje) que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba
y que será consultado el día 05 de cada mes. Que habiéndose practicado la constatación de
referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N° 44/20134 se
determina que el precio de la U.F. (Unidad Fija de Multa) ha sufrido variaciones desde la última
Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 06/2008, la Re-solución 14/2010 y lo dictaminado
por la Asesoría Letrada de esta Dirección bajo el N° 01/2014, en ejercicio de sus atribuciones,
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERA: ESTABLECER el valor de la unidad fija de multa (UF) por infracciones de tránsito en
la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de
Córdoba, en la suma de pesos diez con cuatrocien-tos cincuenta milésimos ($10,450).
SEGUNDA: ESTABLECER como período de vigencia del valor de la unidad fija, desde el 15 de
Enero de 2014 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.
TERCERA: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 5 de Enero de 2014, a fin de acreditar
debidamente el extremo invocado (precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F
establecida por Ley).
CUARTA: DISPONER, que, a través de la Jefatura de Área Administrativa, se proceda a notificar
la presente a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Minis-terio de Gobierno y Seguridad, a la
Dirección General de Policía Caminera, y a los Juzgados de Faltas de Transito.
QUINTA: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Resolución Nº 2
Córdoba, 07 de enero de 2014
VISTO:
El Expediente 0458-104559/2014 donde el Ministro de Gobierno y Seguridad, determina
que se aumente la sanción a quienes conduzcan con tasas de alcoholemia superior a la admisible,
atendiendo lo establecido en el Artículo 118 (AGRAVANTES) de la Ley Provincial de Tránsito No
8560, Texto Ordenado 2004, llevando el máximo de UF previsto al triple.
Y CONSIDERANDO:
Que el Inciso 7 del Artículo 115 (modificado por el Artículo 21 de la Ley 9688), de la Ley Provincial
de Tránsito No 8560, Texto Ordenado 2004, faculta a la Autoridad de Aplicación a incorporar
aquellas infracciones no descriptas en el Artículo 115, graduando las sanciones.
Que el Codificador de Infracciones es un anexo técnico a la Reglamentación de la Ley de Tránsito.
Que el Artículo 2° del Decreto 1616/2008, Faculta a la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito a modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos.
Que por lo tanto el valor máximo previsto por conducir con tasas de alcoholemia superior a las
admisibles debe pasar de 400 a 1.200 UF.
Que a los fines que exista coherencia entre la sanción de quien circule alcoholizado y quienes se
nieguen a realizar las pruebas de detección, también se lleva el valor máximo de la UF en la
infracción de quienes se nieguen a efectuar las pruebas de alcoholemia.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de esta Dirección bajo el N° 002/2014 y en ejercicio
de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- ESTABLECER en 1.200 UF como valor máximo de UF para la Infracción “Conducir con tasas
de alcoholemia superior a las admisibles”
2º.- INCORPORAR, en el Codificador vigente, la infracción por conducir con tasas de alcoholemia
superior a las admisibles separadas en cuatro tipos, según lo siguiente:
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