Resolución Nº 1.457/2013

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013

RESOLUCIÓN Nº 1.457/2013

Mendoza, 28 de octubre de 2013

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares en el Marco de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios Localizadas en la Provincia de Mendoza.

Visto: El expediente Nº 144-F-03 donde obran los antecedentes de la Línea de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece en su Artículo 2 como función de esta Dirección Ejecutiva dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que mediante la Resolución Nº 45/2013 del Cuerpo Colegiado de esta Administradora, de fecha 7 de octubre de 2013, se aprobó la actualización de los montos máximos de financiamiento por hectárea fundada en el aumento de los valores vigentes al igual que se asignó una asistencia financiera especial para aquellos productores agrícolas afectados por las contingencias climáticas acaecidas en el presente ciclo agrícola;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071).

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza" en su Capítulo 3- Condiciones del Financiamiento. Cláusula 4- Monto a Financiar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4- Monto a Financiar

El monto que eventualmente se asignará al financiamiento solicitado por cada Postulante guardará estricta relación con la propuesta presentada.

No se considerarán como componentes financiables los que se enumeran a continuación:

  1. Pago de sueldos y contribuciones patronales, salvo en los casos del financiamiento destinado a labores culturales en emprendimientos agrícolas, en los que, dentro de los rubros que integran el capital de trabajo para laboreo, se incluya este componente.

  2. Pago de servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de su actividad.

  3. Pago de cánones por contratos de alquiler y/o arrendamiento.

  4. Pago de combustibles en empresas de transportes.

  5. El I.V.A. de las erogaciones cuya asistencia crediticia se solicita.

Para el caso de solicitudes de financiamiento de los emprendimientos agrícolas destinadas a labores culturales con manejo tradicional o convencional, los montos máximos a financiar por hectárea se detallan a continuación:

Cultivos

Monto

Máximo

por Ha.

Almendro

9.810.-

Cereza

9.810.-

Ciruela en fresco

17.440.-

Ciruela Industria

9.810.-

Durazno en fresco

17.440.-

Durazno industria

16.350.-

Manzana

17.440.-

Olivo

9.156.-

Pera

16.350.-

Vid mesa

27.250.-

Vid vinificar

13.080.-

Papa

17.440.-

Cebolla

15.260.-

Ajo

27.250.-

Tomate

22.236.-

Zapallo

9.156.-

Para el caso de solicitudes de financiamiento destinadas a labores culturales de emprendimientos agrícolas con manejo tradicional o convencional y que los postulantes acrediten que han sido afectados por daños por granizo y/o heladas en el presente ciclo agrícola (2013/2014) en un porcentaje igual o superior al 50% y se presenten ante la Administradora hasta el 31 de diciembre de 2013, los montos máximos a financiar por hectárea se detallan a continuación:

Cultivos

Monto

Máximo

por Ha.

Almendro

13.734

Cereza

13.734

Ciruela en fresco

24.416

Ciruela Industria

13.734

Durazno en fresco

24.416

Durazno industria

22.890

Manzana

24.416

Olivo

12.818

Pera

22.890

Vid mesa

38.150

Vid vinificar

18.312

Papa

24.416

Cebolla

21.364

Ajo

38.150

Tomate

31.130

Zapallo

12.818

Para cultivos no contemplados en el detalle anterior, el monto será propuesto por el postulante y analizado por los Técnicos de la Administradora, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora su aprobación. Asimismo, los importes máximos a financiar por hectárea, podrán ser ajustados en su magnitud por tales Técnicos, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento en relación al ciclo estacional anual del cultivo pertinente.

Para el caso que el postulante acredite tener certificaciones de calidad, como por ejemplo BPA (buenas prácticas agrícolas), EUREP-GAP o HACCP, entre otras, y/o realice un manejo integrado del cultivo, (donde se implementan técnicas alternativas, como lo es la técnica de confusión sexual, para el...

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