Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 033745/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “N., C.V. c/ Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otro s/daños y perjuicios”

(expte. n° 33745/2014), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 249/261 que hizo lugar a la demanda entablada por C.V.N. contra Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte condenándola, y a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar la suma de Pesos Setecientos Sesenta Mil ($760.000) con más sus intereses y las costas de juicio, se alzan la demandada y la citada en garantía, expresando agravios los que no fueron respondidos.

  2. Según se relató en la demanda, el hecho que motivó el proceso sucedió el día 31 de mayo de 2012. La Sra. N. se trasladaba a bordo del colectivo de la línea 177 interno 350 de propiedad de la emplazada. Al intentar descender, un anillo que llevaba puesto en el dedo de una de sus manos, se enganchó con un tornillo que estaba en el pasamanos de bajada y que ella no vio. El chofer reinició la marcha provocando que su dedo anular quede totalmente desprendido. En virtud de esa lesión y con asistencia de Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    otra pasajera que era enfermera, el conductor la trasladó hasta el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia, donde, luego de unos días de evolución, debieron amputarle el dedo lesionado.

  3. El magistrado de grado encuadró la cuestión en el ámbito del art. 184 del Código de Comercio, vigente a la fecha del hecho.

    Consideró que, en virtud del deber de seguridad era responsabilidad de la transportista, no solamente culminar el viaje sino también trasladar a la pasajera sana y salva. Luego de valorar la prueba producida, especialmente la testimonial de otras pasajeras, concluyó

    que las emplazadas, aunque ofrecieron una versión diferente de los acontecimientos, no han logrado acreditar alguna eximente o la ruptura del nexo causal. Por eso, las condenó en la medida que surge de los considerandos.

    Las apelantes se quejan por la responsabilidad que se les atribuyera, por la procedencia del reclamo en concepto de “pérdida de chance” y los intereses dispuestos.

    IV.-Comenzaré por referirme al primero de los agravios, ya que de su suerte dependerá la de los restantes.

    De acuerdo a los hechos constitutivos del evento dañoso de que se trata, comparto con el magistrado de grado que nos encontramos frente a un supuesto de un factor objetivo de atribución de responsabilidad, sin que sea necesaria la apreciación o valoración de la conducta del obligado. En este sentido la garantía aparece como un factor de atribución que conlleva la seguridad que se brinda a terceros de que, si se produce un daño en determinadas circunstancias, deberá

    afrontarse su reparación.

    El transporte, ya sea por tierra, agua o aire, puede revestir carácter contractual y ser a título oneroso, que es lo que ocurre frecuentemente, o puede ser un hecho ajeno a todo vínculo de naturaleza contractual. De una u otra forma lo cierto es que durante el Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    mismo pueden producirse daños a las personas o a las cosas transportadas.

    De allí que sea obligación principal del transportista la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino y es el art. 184 y c.c. del Código de Comercio el que rige la materia. A

    consecuencia de ello, en el caso de que dicha obligación resulte incumplida, nace para el contratante la de reparar el daño causado,

    salvo que se pruebe la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deba responder, o el "casus" genérico de los arts. 513 y 514 del Código Civil.

    En función de ello es que estamos frente a una obligación de resultado cuyo sólo incumplimiento compromete la responsabilidad del transportista, la cual no se...

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