Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1996, expediente B 52455

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Mercader-San Martín
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés días de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.455, "Nannei, M.A. y otros contra Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Por sentencia del 2-VIII-94, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó -por mayoría- la demanda deducida por los actores mediante la que solicitaban la anulación de la resolución que denegó su reclamo de eximición de aportes jubilatorios a la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas y la declaración de que se encontraban excluidos del régimen de la ley 10.087, con fundamento en que los actores no habían acreditado el carácter de parte interesada a los fines de la promoción de la acción contencioso administrativa (art. 149 inc. 3º, C.. prov. -texto 1934- y art. 1º del C.P.C.A.) por lo que no correspondía que el Tribunal se pronunciara acerca de las restantes cuestiones que, por la misma razón, resultaban abstractas (arts. 62 y 64 del Código citado).

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso de hecho interpuesto por los actores, este Tribunal falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada (fs. 334).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar un nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 5-X-95 dejó sin efecto la sentencia dictada en autos remitiéndose a lo expuesto en la causa S.120.XXV. "Santoro, G. c/Caja de Previsión para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires", el 28 de marzo de 1995. En dicha causa la Corte Suprema sostuvo que la obligación de afiliarse y aportar a la Caja de Previsión para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas establecida por la ley provincial 10.087 provocaba para el actor -por estar incorporado obligatoriamente en el régimen de la ley nacional...

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