Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074904/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74904/2014 - ÑAÑIZ J.G. c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTO:

El pedido de aclaratoria y la revocatoria “in extremis” interpuesta en subsidio por la representación letrada de la parte actora a fs. 622/626, contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 620; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara, podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

Desde tal perspectiva, se advierte que lo solicitado por la recurrente en su escrito de fs. 622/626 (concerniente a los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución), excede el marco de lo dispuesto por los arts. 99 y 104 de la LO y 166 inc. 2º del CPCCN, dado que por su intermedio, no se intenta subsanar una omisión o aclarar algún concepto oscuro de la decisión, sino una modificación sustancial de lo resuelto en relación al tópico, que no solo ha merecido un pronunciamiento concreto por parte de este Tribunal sino que, además, no resulta cuestionable por la vía procesal elegida.

Que, en el caso concreto de autos, el letrado de la parte actora lo que persigue como base regulatoria para sus honorarios de ejecución es la liquidación practicada en los términos del art. 132 de la L.O. luego de dictada la sentencia en los mismos. Sin embargo, dicho monto no puede ser considerado como el ejecutado, por cuanto, luego de resueltas las impugnaciones deducidas y librados los giros a partir de los depósitos efectuados por las accionadas, el monto por el que se iniciara la ejecución resulta ser, una vez desestimada las liquidaciones practicadas por el mismo letrado y realizada finalmente por el juzgado a fs. 600...

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