Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 005930/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109014 EXPEDIENTE NRO.: 5930/2012 AUTOS: N.F.A. c/ INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROF. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en forma parcial, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

428/432 y 422/426, respectivamente). A su vez, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos contador, calígrafo y analista en sistemas por considerarlos elevados (fs. 426); en tanto la representación y patrocinio letrado de la parte actora cuestiona la imposición del 20% de las costas a su cargo, los honorarios establecidos en su favor por estimarlos reducidos y por elevados los regulados a la representación y patrocinio letrado de la demandada y a los peritos intervinientes (fs. 432).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se queja por la decisión de la Dra. B.D. que rechazó el pedido de encuadramiento dentro del CCT 722/05, y solicita se proceda a su correcto encuadramiento; como consecuencia de lo planteado en el primer agravio, cuestiona que la magistrada a quo haya declarado la improcedencia de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del CCT 722/05.

Objeta que haya sido rechazado su reclamo de reconocimiento de las horas extra trabajadas. Se agravia por la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones, atento que no se tuvo en cuenta lo previsto en el CCT 722/05 ni la incidencia de las horas extra. Sostiene que al monto diferido a condena, la sentenciante de la anterior instancia, le descontó erróneamente (a su criterio) una suma superior a la que correspondía, ya que, Fecha de firma: 10/06/2016 además de la liquidación final, dedujo los montos correspondientes al salario de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20883721#153584679#20160610141438544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II noviembre, horas extra y plus turno nocturno. Finalmente, se queja por la imposición del 20% de las costas del proceso, por los (a su criterio) altos honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y peritos intervinientes; y porque considera insuficiente los honorarios regulados a su representación letrada.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque –a su criterio– la señora jueza a quo confundió la forma de celebración del contrato laboral que rigió el vínculo con el actor, con las pruebas sobre su existencia; sostiene que el contrato fue celebrado por escrito y –pese a que extravió ese instrumento– entiende que logró acreditar dicha circunstancia y, por las razones que invoca, solicita se revoque la sentencia en cuanto decide que las partes estuvieron unidas por un contrato por tiempo indeterminado. Cuestiona la condena al pago del incremento previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, y de la indemnización prevista en el artículo 80 LCT, como así también la obligación de entregar un nuevo certificado de trabajo. Objeta la fecha de ingreso y remuneración del actor admitidas en la sentencia. Finalmente, se queja por considerar elevada la regulación de honorarios correspondiente a la representación y patrocinio letrado del actor, y los peritos contador, calígrafo y analista de sistemas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

En primer lugar, corresponde analizar el segmento recursivo de la accionada contra la decisión de la a quo que no tuvo por acreditado que la contratación del actor se haya instrumentado mediante un contrato a plazo fijo, como invocó al contestar la demanda.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor, en el escrito de inicio, manifestó que comenzó a trabajar para la demandada el 3/4/06, aunque su ingreso recién fue registrado el 4/5/06, y que se desempeñó como “inspector”

conforme prevé el CCT 722/05. Explicó que cumplía sus labores de lunes a sábados en el horario de 13 a 22 hs. Dijo que percibía una remuneración de $ 3.712, integrada por $

3.312 como básico y $ 400 abonados en forma marginal.

Relató que la demandada celebró en el año 2005 un contrato con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para realizar los servicios de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana en la zona nº 1 de la Ciudad; y que, en el marco de dicho contrato, cumplió las tareas que describió en la demanda. Sostuvo que, entre la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE)

y la Asociación Gremial de Obreros y Empleados de la CEAMSE, se firmó el CCT 722/05, con cláusulas más beneficiosas que la LCT, y que, en el año 2007, tanto “personal de Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20883721#153584679#20160610141438544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II gremiales del CEAMSE” (sic fs. 5 vta.) como el S. del área gremial Sr. Gabino Pistoia, negoció con los directivos de la accionada el encuadramiento de los empleados de esta última que estaban afectados a brindar el servicio de control del servicio público de higiene urbana en la zona 1 de la Ciudad. Agregó que, finalmente, la demandada rechazó

encuadrar a los empleados dentro de dicho convenio con el fundamento (según plantea el recurrente) de que implicaría una desventaja para los intereses de la empresa.

Indicó que, el 29/9/09, la demandada le solicitó que firme un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el 30/11/09, le explicó que sería el preaviso ya que la relación finalizaría el 30/11/09, y que al desvincularlo le abonó la suma de $ 14.379 en concepto de indemnización menguada.

Relató que, atento que se encontraba sin trabajo, le ofreció a la empresa sus servicios como comunicador social; que tuvo una entrevista con el ingeniero E.P., quien se mostró muy interesado, pero que pasó más de un mes sin que tuviera una respuesta favorable. Imputó esta demora a una intención disuasoria de la empresa para que no solicite su correcta liquidación.

Finalmente, describió cómo fue el intercambio telegráfico mantenido con la demandada.

La accionada, al contestar la demanda instaurada en su contra, explicó en qué consistió el contrato que firmó con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 19/10/05 referido a la inspección de la higiene urbana. Negó –entre otras cosas–la fecha de ingreso denunciada por el actor, que le correspondiera percibir sus remuneraciones conforme el CCT 722/05, que le hubiera abonado salarios fuera de registro y, además, señaló que N. realizó horas extra en forma esporádica. Explicó que el actor nunca cuestionó la fecha de ingreso, y que, en cada oportunidad que le fue requerido, firmó contratos de trabajo a plazo fijo en los que se consignó la fecha de ingreso en el 4/5/06, al igual que surge en la constancia de alta ante la AFIP. Explicó que el actor fue contratado, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, el 4/5/06 y que dicho contrato tenía establecida una vigencia hasta el 31/10/09, aunque –mediante el contrato firmado el 29/9/09– se prorrogó hasta el 30/11/09. Indica que el 29/10/09 solicitó al actor que se notificara del preaviso de finalización de contrato de trabajo, y que éste lo hizo (ver fs. 26 y sgtes.). Denuncia que extravió el supuesto contrato a plazo fijo que habría firmado con el actor el 4/5/06, y que por ese motivo no pudo acompañarlo a la causa.

En tales condiciones, conforme lo normado por el artículo 377 CPCCN y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la demandada acreditar la existencia del contrato de trabajo a plazo fijo mediante el cual se habría relacionado con el actor, como invocó en la contestación de la demanda; pero estimo que no lo ha logrado.

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20883721#153584679#20160610141438544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, la Dra. B.D. concluyó que la demandada no había logrado probar la existencia del contrato de trabajo a plazo fijo invocado puesto que, el artículo 90 de la LCT, específicamente prevé que dicha modalidad contractual exige el requisito formal de su instrumentación por escrito y la accionada no probó que hubiera dado cumplimiento con ello. Además, sostuvo que no puede afirmarse que sea el caso de la contratación de un trabajador para operaciones inusuales de la demandada atento a lo que se dedica la empresa y las funciones desempeñadas por el accionante (ver fs. 417).

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir...

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