Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Septiembre de 2020, expediente CIV 018125/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

18125/2018

NANDIN, R.M. c/ PAPA, M.C.

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

INFORMO: que del sistema informático surge que los expedientes seguidos entre las mismas partes “P.M.C. c/ N.R.M. s/ divorcio” (nº 72028/2014); “N.R.M. c/ P.M.C. s/ Alimentos” (nº 26680/2015);

“N.R.M. c/ P.M.C. s/ Liquidación de régimen (nº 2715/2019 y su incidente 2715/15/1), así como muchos otros incidentes tramitan por ante el juzgado civil n° 102. Asimismo,

de la compulsa efectuada surge que en los autos “N.R.M. c/ P.M.C. s/ Alimentos” (nº 26680/2015) y en sus incidentes números 26680/15/1, 26680/15/2, 26680/15/3 y 26680/15/ intervino con anterioridad la Sala G de esta Cámara (asignaciones en fecha 15/12/2017 y 1/03/2017). Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

E.J.S. REIG

SECRETARIO

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.

T. presente el informe que antecede.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa, traída con Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Se trata del principio de perpetuatio jurisdictionies.

Las presentes actuaciones fueron promovidas por el actor con el fin de obtener el cobro del canon locativo de bienes que pertenecieron a la comunidad ganancial que integró con la demandada. Según se desprende de la consulta efectuada en el Sistema, en el juzgado civil nº 102 tramitan varios expedientes que involucran a los miembros del conflicto que aquí se ventila, habiendo intervenido la Sala G con anterioridad en el proceso de alimentos y en sus incidentes.

Así pues, toda vez que la cuestión debatida en este expediente guarda relación con aquéllas, corresponde remitir las presentes al conocimiento de los señores magistrados que entendieron en el citado expediente y en sus incidentes por aplicación del principio enunciado. La decisión se justifica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR